Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 82/2021

RESOL-2021-82-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30388714- -APN-DGD#MRE, la ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.592, 26.618, 26.743, 26.657 y 26.862, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios y la Resolución N° 38 del 8 de marzo de 2021 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme a lo previsto en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Que a su vez, la REPÚBLICA ARGENTINA ha alcanzado significativos avances en materia legislativa tendiente a garantizar el respeto, la promoción y la protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, intersexuales, no binarias (LGBTIQ+) y el derecho a la identidad de género, en especial a través de las Leyes Nros. 23.592, 26.618, 26.743, 26.657 y 26.862.

Que en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta que la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ y el reconocimiento y el respeto del derecho de cada persona a vivir libremente de acuerdo a su orientación sexual o identidad de géneros constituye una política de Estado, se considera pertinente dictar la presente resolución instruyendo a determinadas jurisdicciones de esta Cartera de Estado a adoptar medidas en base a la propuesta formulada por los trabajadores y las trabajadoras del colectivo LGBTIQ+ que se desempeñan en este Ministerio y que se encuentran reunidos en el Grupo EXEDRA.

Que por otro lado, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 38/21 de este Ministerio se creó dentro del “Punto Focal en materia de Género”, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 410/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un Observatorio de Género que tiene por objeto el diseño de políticas o programas para reducir la brecha de género en este Ministerio, procurando alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en la carrera diplomática y en el Sistema Nacional de Empleo Público, la conciliación de la vida personal con la laboral de todo el personal y la internalización en las prácticas del Ministerio referido de los compromisos y valores que promueve la política exterior argentina en materia de derechos de las mujeres.

Que en esta instancia, resulta necesario además contemplar la necesidad de garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de los trabajadores y las trabajadoras del colectivo LGBTIQ+, siendo entonces conveniente crear dentro de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio un “Punto Focal de Diversidad Sexual y de Géneros” que tendrá por objeto el diseño de políticas o programas que fomenten la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, la diversidad sexual y la identidad de géneros en este Ministerio.

Que conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que, asimismo, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a:

a) Fortalecer la labor que realiza para promover iniciativas o políticas vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ y a la diversidad sexual y de géneros; y

b) Profundizar las tareas que realiza en cuanto a la coordinación de la participación de las representaciones argentinas ante organismos internacionales e intergubernamentales en las actividades que se desarrollen en el exterior vinculadas con los derechos humanos de las personas LGBTIQ+, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a:

a) Incorporar en el Plan de Estudios para los Aspirantes Becarios, cursos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ y sobre diversidad sexual y de géneros. Asimismo, dichos cursos deberán dictarse a los fines de capacitar en forma permanente a los funcionarios y funcionarias del Servicio Exterior de la Nación y a los restantes funcionarios y funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que como Anexo I forma parte de la Resolución N° 295 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias, respectivamente.

Los cursos referidos en el presente inciso podrán ser de carácter presencial o virtual; y

b) Promover la sensibilización y el respeto a la diversidad sexual y de géneros en las actividades de promoción que se lleven a cabo para el ingreso del Servicio Exterior de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a contemplar el compromiso con las políticas de diversidad sexual y de géneros al definir la política comunicacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a difundir las actividades en que las Representaciones diplomáticas y consulares fomenten la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, la diversidad sexual y la identidad de géneros.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a organizar cursos sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ y sobre diversidad sexual y de géneros a dictarse al personal que se desempeña en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

En el marco de lo expuesto en el presente artículo la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS deberá organizar cursos dirigidos especialmente a los Jefes y Jefas de Misión en las Representaciones argentinas en el exterior, en los que se deberá hacer especial hincapié en la normativa que establece los derechos de las personas LGBTIQ+ y las responsabilidades derivadas de la discriminacion laboral por razones de orientación sexual o de identidad de géneros.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL TURISMO, DEPORTES, INDUSTRIAS CULTURALES Y SERVICIOS BASADOS EN EL CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a promover la participación de las Representaciones argentinas en el exterior en actividades, eventos y exposiciones de carácter turístico, deportivo y cultural en los que sea posible posicionar a la REPÚBLICA ARGENTINA internacionalmente como un país inclusivo y respetuoso de la orientación sexual y de la identidad de géneros de las personas.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a promover una asistencia y atención consular que tenga en consideración los derechos de las personas LGBTIQ+ y la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a:

a) Coordinar con los organismos competentes del Estado Nacional, con organismos internacionales o con instituciones públicas o privadas, la elaboración de proyectos de cooperación cultural con eje en la diversidad sexual y de géneros; y

b) Promover el intercambio de artistas, académicos, académicas y estudiantes de distintas disciplinas artísticas y culturales de las personas LGBTIQ+ entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a diseñar e implementar políticas y estrategias nacionales de cooperación internacional y regional en materia de promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ e identidad de géneros.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la COMISIÓN CASCOS BLANCOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a implementar una perspectiva de diversidad sexual y de géneros en el ejercicio de las competencias a su cargo, con especial énfasis en las vulnerabilidades a las que se encuentran expuestas las personas LGBTIQ+.

ARTÍCULO 10.- Creáse dentro de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un “Punto Focal de Diversidad Sexual y de Géneros”, que tendrá por objeto el diseño de políticas o programas que fomenten la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, la diversidad sexual y la identidad de géneros en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

A dicho efecto, las trabajadoras y los trabajadores del colectivo LGBTIQ+ que se desempeñan en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, podrán presentar iniciativas sobre la materia, prestando colaboración al “Punto Focal de Diversidad Sexual y de Géneros” en el ejercicio de las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 17/05/2021 N° 33005/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021