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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 121/2021

ACTA N° 1684

Expediente ENRE N° EX-2019-55914542-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 DE MAYO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.-Sancionar la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) con un monto equivalente a DOS (2) veces la remuneración que recibe por capacidad de transporte para líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), el que asciende a PESOS QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 511.600,04) por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 incisos k) y x) de su Contrato de Concesión y en las Notas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 112.097 y N° 129.367. 2.- TRANSENER S.A. deberá depositar el monto de la multa impuesta en el artículo 1 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, deberá presentar copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y hágase saber que: a) Se le otorga vista, por única vez, del expediente del Visto por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) La transportista podrá interponer los pertinentes recursos legales luego de hacer efectiva la multa, por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados, d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y e) Los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 17/05/2021 N° 33001/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021