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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7285/2021

13/05/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: OPRAC 1-1102, RUNOR 1-1670, SERVI 1-85, SINAP 1-130. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras deberán incorporar las cuotas impagas de asistencias crediticias, no sujetas a la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas a clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa de Recuperación Productiva II (Resolución N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias y complementarias –“REPRO II”–), correspondientes a vencimientos que operen desde la entrada en vigencia de esta comunicación, en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando únicamente el devengamiento del interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

Esta medida regirá respecto de los empleadores adheridos al Programa “REPRO II” cuyos CUIT figuren en el listado que dará conocer este Banco Central.

2. Disponer que la reestructuración del crédito debido a la aplicación de lo establecido en el punto 1. de esta comunicación no implicará una refinanciación por incapacidad de pago del cliente a los fines de las normas sobre “Clasificación de deudores”, por lo cual no se modificarán los días de atraso del cliente ni se afectará su clasificación de acuerdo con las citadas normas.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y en las normas sobre “Clasificación de deudores”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

CON COPIA A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/05/2021 N° 33121/21 v. 17/05/2021

Fecha de publicación 17/05/2021