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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 531/2021

RESOL-2021-531-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021

VISTO el EX-2021-42863473- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y modificatorias, y N° 1102-E de fecha 17 de julio de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento, la ley asigna al INSTITUTO NACIONALL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de fomentar la producción cinematográfica nacional adoptando medidas que respondan a las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que el Artículo 39 de la Sección 2.5, de la Resolución INCAA N° 1/2017 denominado RECAUDOS PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNCOS, establece los recaudos comunes y particulares de cada modalidad de producción.

Que mediante Artículo 30 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, se derogó el Artículo N° 39 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 en todo lo relativo a producciones de AUDIENCIA MEDIA, estableciendo que lo previsto en el Artículo N° 26 de esa norma resultaría aplicable a todas las películas de dicha modalidad de producción.

Que a través del Artículo 26 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018 se impusieron los recaudos necesarios para el acceso al subsidio de medios electrónicos fijo y variable.

Que con motivo de la Pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional fue tomando medidas respecto de las salas de cine, disponiendo su cierre en general, para luego autorizar su apertura en algunas jurisdicciones con un aforo máximo.

Que debido a la agudización de la crisis sanitaria, se dispuso, nuevamente, el cierre temporal de salas de cine en algunas regiones del país, situación que dificulta el estreno de películas en la cantidad de salas dispuestas por la legislación vigente.

Que, en ese contexto, resulta conveniente modificar las condiciones que deberán cumplir las producciones destinadas a audiencia media a los efectos de acceder al subsidio por medios electrónicos fijo.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el punto 1 del Artículo N° 26 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a. Películas de ficción o animación: estrenar la película en TRES (3) salas comerciales en forma simultánea, todos los días en todas las funciones de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica. La semana cinematográfica no podrá ser menor a CUATRO (4) días.

Las películas de género documental: estrenar la película en TRES (3) salas comerciales, que podrán no ser simultáneas, todos los días en todas las funciones de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica. La semana cinematográfica no podrá ser menor a CUATRO (4) días.

En ningún caso se computarán las funciones realizadas por exhibidores ambulantes.

El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 18/05/2021 N° 33330/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021