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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 642/2021

RESOL-2021-642-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42711500-APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO, diseñar e implementar políticas públicas destinadas al desarrollo de procesos de transmisión de saberes, de fomento y de desarrollo de la economía popular, en un marco de construcción federal, multiactoral e integral; asistir en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fortalecer a los actores de la economía popular, de estrategias de abordaje y metodologías destinadas al fortalecimiento de los procesos de integración social, a través de iniciativas productivas solidarias, en el marco de la economía social, propiciar la nivelación de asimetrías sociales, geográficas y culturales, en los procesos de comercialización de productos y servicios originados en el seno de emprendimientos solidarios, desde una perspectiva de desarrollo local; e implementar las estrategias necesarias de recopilación, de sistematización e intercambio de experiencias de gestión relevantes, de análisis de las políticas y programas existentes.

Que, en función de las misiones y funciones antes mencionadas, se estima pertinente la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA” que tiene como objeto promover la implementación de sistemas integrados de gestión de residuos sólidos urbanos, desde una perspectiva de inclusión social y con la participación de distintos actores sociales e institucionales a nivel local con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y productivas de los Recuperadores Urbanos (Cartoneros, recolectores y recicladores) en todo el territorio nacional, promoviendo la recuperación, el reciclado y la disminución del enterramiento de residuos sólidos urbanos.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado conocimiento e intervenido conforme le es pertinente.

Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS, propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07, y la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 14 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA” con el objeto de promover la inclusión social y laboral de aquellos trabajadores y trabajadoras no reconocidos que realizan trabajos de recolección y recuperación de Residuos Sólidos Urbanos lo cual redunda en la provisión de un servicio ambiental fundamental.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA”, que, como ANEXO, identificado como IF-2021-42718421-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea. A tal efecto, la Secretaría estará facultada a dictar todos los actos administrativos y acciones necesarias para la implementación operativa y el cumplimiento de los objetivos de este Programa.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33240/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021