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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1552/2021

RESOL-2021-1552-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por Resoluciones Ministeriales N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, N° 1051 del 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 245 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N° EX-2021-08378898-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por Resolución Ministerial N° 344/09 se aprobaron los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto del título de LICENCIADO EN QUÍMICA.

Que por Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES No 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que por la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se aprobaron las actividades profesionales reservadas al título de LICENCIADO EN QUÍMICA.

Que por la Resolución Ministerial N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 sobre las terminales de que se trata.

Que para ello se tuvo en cuenta la propuesta efectuada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE N° 1543/20.

Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, se llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica, los Estándares para la Acreditación las carreras de que se trata y la modificación de las Actividades Profesionales Reservadas al Título respectivo en su reunión plenaria del 15 de diciembre de 2020.

Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 344/09 dejando sin efecto su artículo 2° respecto del título de LICENCIADO EN QUÍMICA.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 37 (Anexo XXXIV) de la Resolución Ministerial N° 1254/18, respecto de las actividades profesionales reservadas al título de LICENCIADO EN QUÍMICA, conforme lo dispone el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y estándares para la acreditación de las carreras de LICENCIATURA EN QUÍMICA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes obtengan el título de LICENCIADO EN QUÍMICA que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos (IF-2021-35371781-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima (IF-2021-35372243-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-35373069-APN-SECPU#ME), ANEXO IV –Estándares para la acreditación (IF-2021-35383792-APN-SECPU#ME) y ANEXO V –Actividades Profesionales Reservadas al Título (IF-2021-35384718-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33199/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021