MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1555/2021
RESOL-2021-1555-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 239 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N° EX-2021-32421956-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 1603/04 se aprobaron los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto de los títulos de INGENIERO BIOMÉDICO/BIOINGENIERO.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1051/19 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 sobre las terminales de Ingeniería y Licenciaturas en Informática.
Que para ello se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU).
Que en el seno de dicha Comisión Técnica se acordaron los estándares para la acreditación de las respectivas carreras, sobre la base de lo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nros. 989/18 y 1051/19, los que se elevaron a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos y del plenario del Cuerpo.
Que dicha Comisión tuvo en cuenta para el presente caso las presentaciones realizadas por el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERÍA (CONFEDI) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE N° 1457 de fecha 9 de octubre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata en sus reuniones plenarias del 18 de noviembre de 2019 y el 15 de diciembre de 2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y encomendó a este Ministerio que para la sanción de la norma correspondiente a cada uno o a todos los títulos abordados en el Acuerdo Plenario CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 239 aplique la técnica legislativa que considere más adecuada.
Que en tal sentido, se considera más claro y por tanto procedente, la aprobación individual de los documentos correspondientes a cada título.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los nuevos documentos aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1603/04 en su artículo 2° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I), Carga Horaria Mínima (ANEXO II), Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (ANEXO III) y Estándares para la Acreditación (ANEXO IV) de las carreras de INGENIERÍA BIOMÉDICA/BIOINGENIERÍA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de las carreras de INGENIERÍA BIOMÉDICA/BIOINGENIERÍA que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos (IF-2021-32362941-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima (IF-2021-32363653-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-32368197-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV –Estándares para la Acreditación (IF-2021-32372093-APN-SECPU#ME), respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33198/21 v. 18/05/2021
Fecha de publicación 18/05/2021