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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 223/2021

RESOL-2021-223-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente EX-2020-41465855-APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Resolución N° 108 de fecha 25 de julio de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020 (RESOL-2020-108-APN-MMGYD) se creó el Programa Nacional “GENERAR” para el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en el sector público nacional como subnacional.

Que a través de la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos generales y Componentes (Anexo I: IF2020-48061812-APN#MMGYD y Anexo II: IF-2020-48061834-APN#MMGYD) creando las siguientes líneas de financiamiento, a saber: Línea A: “Fortalecimiento de la institucionalidad de género y diversidad en los organismos del sector público nacional”, la Línea B.1: “Fortalecimiento de las Áreas de Género y Diversidad Provinciales”, la Línea B2.1: “Asistencia para la creación de nuevas Áreas de Género y Diversidad Municipales” y la Línea B2.2: “Fortalecimiento de Áreas de Géneros y Diversidad ya existentes” del Programa Nacional “GENERAR”.

Que los mencionados Anexos contienen la información referida a los fundamentos del Programa, descripción de las Líneas de trabajo, criterios de elegibilidad, instancias del proyecto, formulario del proyecto y el modelo de instrumento para ser suscripto entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y los organismos municipales y provinciales de acuerdo a las Líneas B.1: “Fortalecimiento de las Áreas de Género y Diversidad Provinciales”, B2.1: “Asistencia para la creación de nuevas Áreas de Género y Diversidad Municipales” y B2.2: “Fortalecimiento de Áreas de Géneros y Diversidad ya existentes” del Programa Nacional “GENERAR”.

Que mediante Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 el Sr. Presidente de la Nación creó el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO con el objetivo de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. Asimismo, la Mesa de Coordinación del mencionado GABINETE NACIONAL está a cargo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que deberá designar un/a Secretario/a Adminsitrativa/o.

Que la creación del GABINETE NACIONAL responde al compromiso asumido de que toda política pública sea diseñada teniendo en cuenta el impacto que tendrá en las mujeres y LGBTI+.

Que este desafío exige un trabajo sistemático de integración y coordinación, para el tratamiento transversal de la temática. En este sentido, las acciones descriptas en los Anexos I y II de la Resolución de creación (IF-202048061812-APN#MMGYD y IF-2020-48061834-APN#MMGYD) actualmente se llevan a cabo a través del trabajo que se realiza en el GABINETE NACIONAL mencionado.

Que, en virtud de ello, corresponde suprimir la Línea A: “Fortalecimiento de la institucionalidad de género y diversidad en los organismos del sector público nacional” creada por la Resolución N° 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020 del Programa Nacional “GENERAR”.

Que, asimismo, de la experiencia adquirida resulta necesario garantizar la incorporación de líneas de trabajo específicas que tengan como propósito la implementación de acciones dirigidas a incorporar la perspectiva de género y diversidad en el mundo del trabajo, la producción y el empleo; el fortalecimiento de las políticas vinculadas a la organización social del cuidado; y de aquellas relacionadas con la promoción de la diversidad.

Que, para ello, es menester incorporar al Programa Nacional “GENERAR” la Línea B2.3: “Fortalecimiento de Políticas Locales tendientes a la igualdad de géneros y la promoción de la diversidad”.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto los Anexos I (IF-2020-48061812-APN#MMGYD) y II (IF-2020-48061834-APN#MMGYD).

Que, asimismo, de la experiencia adquirida durante la vigencia del Programa, se advierte la necesidad de modificar los modelos de Acta Complementaria y Convenio de Ejecución con el propósito de simplificar y facilitar el trámite previo a la firma del instrumento que vincula a ambas partes en el marco de las Líneas mencionadas, así como también, para agilizar la ejecución del proyecto, readecuando los requisitos de elegibilidad y el formulario del proyecto. En este sentido, surge la necesidad de poner a disposición de las contrapartes formularios de proyectos por cada línea de trabajo y de financiamiento a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el MINISTERIO.

Que, además, es necesario establecer un procedimiento administrativo que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo, rendición y cierre de cada proyecto.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar los siguientes documentos: ANEXO I “Lineamientos generales del Programa Nacional GENERAR” (IF-2021-41420544-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional GENERAR” (IF-2021-42989184-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO III “Procedimiento administrativo del Programa Nacional GENERAR” ( IF-2021-41426278-APNDAFYRI#MMGYD); ANEXO IV “Formulario del Proyecto - Línea B.1” (IF-2021-41422038-APNDAFYRI#MMGYD), el ANEXO V “Formulario del Proyecto - Línea B.2-1” (IF-2021-41422214-APNDAFYRI#MMGYD); el ANEXO VI “Formulario del Proyecto - Línea B.2-2” (IF-2021-41422403-APNDAFYRI#MMGYD) el ANEXO VII “Formulario del Proyecto - Línea B.2-3” (IF-2021-41422657-APNDAFYRI#MMGYD); ANEXO VIII “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.1” (IF-2021-42990090-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO IX “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-1” (IF-2021-42990834-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO X “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-2” (

IF-2021-42991701-APN-DAFYRI#MMGYD) y el ANEXO XI “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-3” (IF-2021-42992566-APN-DAFYRI#MMGYD).

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley 22.520, el artículo 4° de la Resolución N° 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto el Anexo I (IF-2020-48061812-APN#MMGYD) y el Anexo II (IF-202048061834-APN#MMGYD) aprobados por el artículo 3° de la Resolución N°108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020 (RESOL-2020-108-APN-MMGYD).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el ANEXO I “Lineamientos generales del Programa Nacional “GENERAR” (IF2021-41420544-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional “GENERAR” (IF-2021-42989184-APN-DAFYRI#MMGYD) y el ANEXO III “Procedimiento administrativo del Programa Nacional “GENERAR” (IF-2021-41426278-APN-DAFYRI#MMGYD), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el ANEXO IV “Formulario del Proyecto - Línea B.1” (IF-2021-41422038-APNDAFYRI#MMGYD), el ANEXO V “Formulario del Proyecto - Línea B.2-1” (IF-2021-41422214-APNDAFYRI#MMGYD), el ANEXO VI “Formulario del Proyecto - Línea B.2-2” (IF-2021-41422403-APNDAFYRI#MMGYD) y el ANEXO VII “Formulario del Proyecto - Línea B.2-3” (IF-2021-41422657-APNDAFYRI#MMGYD) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse el ANEXO VIII “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.1” (IF-2021-42990090-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO IX “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-1” (IF-2021-42990834-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO X “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-2” (IF-2021-42991701-APN-DAFYRI#MMGYD) y el ANEXO XI “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-3” (IF-2021-42992566-APN-DAFYRI#MMGYD) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 21 - Apoyo a la Implementación de Políticas de Género (PPG) - Actividad 1- Acciones vinculadas al Programa Generar (PPG) en las Partidas Presupuestarias 5.7.6 - Gobiernos Municipales, gastos corrientes, 5.8.6 - Gobiernos Municipales, gastos de capital, 5.7.1 - Gobiernos Provinciales, gastos corrientes, 5.8.1 - Gobiernos Provinciales, gastos de capital de la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33455/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021