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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3384/2021

DI-2021-3384-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el EX-2021-32031055- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las acciones derivadas de un Programa de Vigilancia de Alimentos Libres de Gluten, del Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos en relación a la comercialización del producto: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC - Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, Contenido Neto 250g, RNPA 02- 613142, lote 305 - fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL en el marco del citado programa de monitoreo por Orden y Acta de Inspección y de Toma de Muestra OI N° 2021/140-INAL-35 tomó muestra oficial reglamentaria del producto investigado, y del análisis de la misma mediante informe N° 798-21 del Laboratorio Nacional de Referencia del INAL arrojó como resultado que “La muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 1383 del Código Alimentario Argentino”.

Que la firma WAKAS SA solicitó pericia control y se presentó a la contraverificación.

Que la Dirección de Fiscalización y Control realizó la pericia de control, dando el duplicado y triplicado (informes N° 1087-21 y 1088-21 del Laboratorio Nacional de Referencia del INAL) valores superiores a los permitidos por el CAA.

Que por su parte, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un alerta a través de su página web, dirigida a la comunidad celiaca para que se abstengan de consumir el producto “a base de harina de lenteja - Pasta de Legumbres Lenteja Chía cornetti – Libre de gluten - SIN TACC, marca “Wakas Gluten Free”, Contenido Neto 250g, RNPA 02- 613142, Lote 305, fecha de vto.: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para Wakas SA”.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2677 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y categorizó el retiro Clase IIc, identificado como NIUR N° 0008/21, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista, y su comunicación a nivel del consumidor y a través del comunicado SiFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) N° 2113 se puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales y solicitó el monitoreo del retiro voluntario por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que a su vez, la firma elaboradora informó que inició el retiro voluntario y preventivo del lote involucrado del producto investigado, que procedió a dar aviso a los clientes para el retiro de venta y posterior coordinación para disposición final, adjuntando el detalle y cantidades distribuidas, totalizando 6444 unidades.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por estar contaminados al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, resultando ser un producto ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en ALG, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC - Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 - fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”, por estar contaminados al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, siendo en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-32633086-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33498/21 v. 18/05/2021

Fecha de publicación 18/05/2021