ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3385/2021
DI-2021-3385-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el EX-2021-35301892- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las acciones derivadas en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en relación a la comercialización del producto: “Queso Sardo Argentino marca “La María”, consumir preferentemente antes de 02 AGO 2021, RNPA N° 080068760 - RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, la ASSAL en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 012396 del producto investigado.
Que a su vez, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas federales N° 6539 y 6540 al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que, el RNE se encuentra dado de baja desde el 30/01/2018 y el RNPA es inexistente.
Que el análisis de las muestras, mediante informe N° 37277 arrojó como resultado en lo que respecta a la rotulación, “No conforme”, por declarar un RNPA inexistente y un RNE dado de baja; y por no declarar el rotulo la información nutricional, aditivos, alérgenos y el lote en infracción al Código Alimentario Argentino, Capitulo V Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos (Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005) Anexo I Resolución GMC N° 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados” puntos 3-”Principios Generales”, 3,1-a) y 5 “Información Obligatoria”, identificación de origen, identificación de lote.
Que en consecuencia, la ASSAL estableció el Alerta Alimentaria N° 03/2021, categorizada como Clase I, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto y de todo otro producto en el cual se indique en su rotulo el RNE 08000708 elaborado a partir del 01/02/2018.
Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2684 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja desde el 30/01/2018 y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el registro de RNE mencionado, elaborado a partir del 01/02/2018.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Sardo Argentino marca “La María”, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-36019052-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 08000708, elaborado a partir del 01/02/2018 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33337/21 v. 18/05/2021
Fecha de publicación 18/05/2021