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MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 492/2021

DECAD-2021-492-APN-JGM - Recházase reclamo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56750278-APN-CGD#MECCYT, el Decreto N° 1917 del 26 de diciembre de 2006, las Decisiones Administrativas Nros. 314 del 13 de marzo de 2018, 1428 del 7 de agosto de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 735 del 28 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la licenciada Mariana MARCHESI contra la Decisión Administrativa N° 1428/20, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y de los organismos desconcentrados PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.

Que la reclamante sostiene que como consecuencia del resultado del concurso público de oposición y antecedentes correspondientes, mediante la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 735/17, fue designada Directora Artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, al respecto, la causante manifestó que la decisión administrativa en cuestión, en su artículo 4° y en el Anexo VII c) suprimió la función de Director Artístico y modificó su situación de revista, pasando ahora a ser Coordinadora Artística del citado organismo, atento la homologación de dichos cargos dispuesta por la citada norma.

Que la licenciada MARCHESI considera que en forma infundada, arbitraria e ilegítima se habría disminuido su categoría en perjuicio de sus derechos legalmente adquiridos, configurando ello, a su entender, un ataque a su prestigio profesional sustentado en largos años de trabajo, estudios, investigación, participación en instituciones nacionales y del exterior, actividad académica, publicaciones que constan en su legajo de antecedentes y que posibilitaran su acceso al cargo de Directora Artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

Que, en ese orden, arguye con sustento en diversos artículos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que se trataría de un derecho adquirido en plenitud que incluiría la denominación de “Directora Artística” e integraría su derecho de propiedad.

Que, asimismo, la nombrada solicitó con sustento en las previsiones del artículo 12 de la Ley N° 19.549 la suspensión de los efectos de la citada decisión administrativa por entender que dicha norma resultaría nula de nulidad absoluta.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en Dictámenes 305:270 y 307:001, ha señalado que: “…las estructuras orgánicas de las reparticiones nacionales –cualesquiera sean su carácter y naturaleza- son reglamentos de organización establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, que tratan acerca del deslinde de tareas y la asignación de funciones inherentes al ejercicio de la atribución constitucional del Órgano Superior de la Administración General del país; constituyendo la diferente categorización de cargos y funciones en ellas establecidas, una potestad que integra la denominada zona de reserva de la Administración”.

Que, atento lo señalado, el acto administrativo por el cual se aprobó la estructura organizativa del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES constituye un acto administrativo de alcance general dictado en función de las necesidades de organización de la Administración Pública Nacional.

Que, en tal sentido, en la medida en que la funcionaria MARCHESI impugnó de manera directa un reglamento singular organizativo, su presentación debe ser encuadrada como un reclamo impropio, de acuerdo a lo regulado en el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.549 y el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que respecto a los fundamentos esbozados por la funcionaria, se observa que la Decisión Administrativa N° 1428/20 de ningún modo ha modificado las funciones de la Coordinación Artística respecto de las asignadas a la entonces Dirección Artística, ambas del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, establecidas en las entonces estructuras organizativas del citado organismo aprobadas por la Decisión Administrativa N° 314/18 y por el Decreto N° 1917/06.

Que, asimismo, la citada Coordinación fue homologada a la aludida Dirección conservando el Nivel de Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que en ese sentido mal puede sostener la reclamante que el acto que impugna suprimió su función y modificó su situación de revista.

Que, en consecuencia, dicha homologación de ningún modo pudo afectar los derechos de la licenciada MARCHESI, ni modificar las condiciones en que accedió al cargo respectivo, ni menguar su jerarquía; máxime cuando la reclamante no aporta argumentos válidos que pongan en crisis la legitimidad de la medida, ni sustenten la existencia del presunto agravio opuesto.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el reclamo administrativo impropio interpuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo administrativo impropio interpuesto por la licenciada Mariana MARCHESI (D.N.I. N° 22.675.200) contra la Decisión Administrativa N° 1428 del 7 de agosto de 2020, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y de sus organismos desconcentrados PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, por resultar el acto impugnado ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la licenciada Mariana MARCHESI (D.N.I. N° 22.675.200) que con el dictado de la presente medida queda agotada la instancia administrativa y que podrá interponer la acción judicial correspondiente en el plazo perentorio de NOVENTA (90) días hábiles judiciales a partir de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

e. 19/05/2021 N° 34143/21 v. 19/05/2021

Fecha de publicación 19/05/2021