Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el SIGEA N° 12048-133-2014/54 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI de fecha 23 de julio de 2019 se habilitó el depósito fiscal general de la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.” CUIT N° 30-71248353-5, ubicado en Ruta 7, Km. 13,5 localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUÉN, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme RG AFIP 4352.

Que en el artículo segundo de la citada resolución se estableció que la habilitación tendría vigencia hasta el 01/10/2019, conforme lo indicado en la Nota N° 146/19 (DG ADUA) de fecha 2 de julio de 2019, que autorizó la excepción de la oficina del permisionario dentro del ámbito fiscal, con fundamento en que la firma se encontraba construyendo un nuevo depósito fiscal en el que se regularizaría la situación expuesta.

Que habiendo solicitado el permisionario una ampliación del plazo de habilitación que le fuera oportunamente otorgado, la misma fue autorizada hasta el 1 de marzo de 2020 por RESOL-2019-226-EAFIP-SDGOAI, previa intervención de la Dirección General de Aduanas mediante Nota N°209/2019 (DGADUA) de fecha 1 de octubre de 2019.

Que con fecha 17 de febrero del año 2020, la firma manifiesta que se encuentra demorada la construcción del nuevo depósito, motivo por el cual efectuará el traslado de sus oficinas fuera del fiscal referenciado en el presente. Corroborado la materialización de lo expuesto por la Aduana local conforme surge del acta N° 6/2020 de fecha 18 de febrero de 2020 elaborada por la Sección Inspección Operativa y del E-Mail N°18/2020 (AD NEUQ) de fecha 26 de febrero de 2020, deviene abstracta la excepción oportunamente planteada al respecto. Todo lo cual es avalado por la Dirección Regional Aduanera Pampeana a través del correo electrónico N°40/2020(DI RAPA).

Que habiendo informado a la fecha la Aduana local mediante EMAIL N°168/2021 de fecha 3 de mayo de 2021 y la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana a través de EMAIL de la misma fecha, que el permisionario continúa cumpliendo con los requerimientos establecidos en la Resolución General N° 4352 y que resulta inminente el traslado del depósito al nuevo establecimiento, el que cuenta con prefactibilidad aprobada por Resolución General N° 178/19 (SDG OAI) de fecha 25 de junio de 2019, se impone extender la vigencia de la habilitación otorgada por RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI, al plazo máximo previsto en la Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 contados desde la primera habilitación antes mencionada o hasta la habilitación del nuevo depósito, lo que acontezca primero.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado oportunamente la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N°146/20 (DI LEGA) de fecha 4 de marzo de 2020, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2020-00193945-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 17 de marzo de 2020 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde hacer lugar al pedido de extensión de plazo solicitado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Extender el plazo de la habilitación otorgada por RESOL-2019-186-E-AFIP-SDGOAI y RESOL-2019-226-E-AFIP-SDGOAI al depósito fiscal de la firma “Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A.” CUIT N° 30-71248353-5, ubicado en Ruta 7, Km. 13,5 localidad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUÉN, por término de DIEZ (10) años, contado desde el 23 de julio de 2019, fecha de la resolución citada en primer término, conforme el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 o hasta la habilitación del nuevo depósito fiscal de la firma que cuenta con prefactibilidad aprobada por Resolución General N° 178/19 (SDG OAI), lo que acontezca primero.

ARTICULO 2°:- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación, tal como se expone en el artículo segundo de la RESOL-2019-186-E-AFIPSDGOA y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente.

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la División Aduana de NEUQUEN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Silvia Nery Pisanu

e. 19/05/2021 N° 33910/21 v. 19/05/2021

Fecha de publicación 19/05/2021