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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3383/2021

DI-2021-3383-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el EX-2021-31833283- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas, en relación a la comercialización del producto: Pollo en escabeche, marca “La Carmelina”, Cont. Neto 360g, Lote 877 - vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 - RNE 21-108796, Elaborado en Montes de Oca - Producto Argentino, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, por Disposición N° 15/2021 ASSAl, se dispuso la alerta alimentaria y se prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del producto citado.

Que en el marco de la investigación, la ASSAl indicó que el RNE 21-108796 se encontraba inscripto y activo y que en una auditoría realizada en la razón social: Cabral, María del Carmen, RNE N° 21-108796, sita en Buenos Aires 872, de la localidad de Montes de Oca, provincia de Santa Fe, tomó muestra por triplicado del producto en cuestión (Acta de Toma de Muestra N° 012105) para su análisis.

Que la ASSAl en su Informe N° 36906, concluyó que el producto analizado es “no conforme” dado que según los registros de ASSAl, el RNPA declarado se encontraba vencido desde el 12/11/19, y que, en el análisis fisicoquímico de la muestra, el parámetro PH de la fase líquida es 4,6, por lo que excede el valor permitido por el artículo 173 del Código Alimentario Argentino (no mayor a 4,3).

Que atento a ello, la ASSAl, emplazó al establecimiento por Acta Multifunción Provincial N° 028050, a realizar el retiro del producto del mercado.

Que en ese, sentido, la empresa comunicó el inició del retiro preventivo del producto, que el lote contaba de 156 frascos, recuperando el 49 % de los frascos entre proveedores, el stock del depósito y las muestras tomadas, que quedaron apartados a la espera de las indicaciones de la ASSAl.

Que la ASSAL categorizó el retiro como Clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud, por lo tanto, se extendió hasta el nivel del consumidor y se comunicó en el sitio web oficial de la ASSAl.

Que además, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2668 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó lo actuado por la ASSAl a todas las jurisdicciones bromatológicas del país por comunicado SIFeGA N° 2114.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155 y 173 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA vencido, y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un producto alterado y en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos que infringen la normativa alimentaria, toda vez que se trate de productos alimenticios alterados, motivo por el cual no pueden garantizarse sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Pollo en escabeche, marca “La Carmelina”, Lote 877 - vto. AGO 2021, RNPA 21-099633 - RNE 21-108796, Elaborado en Montes de Oca - Producto Argentino, por consignar un RNPA vencido y por presentar el producto escabechado, un pH (a 20°C) mayor de 4.3, resultando ser un alimento alterado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-32758389-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2021 N° 33976/21 v. 19/05/2021

Fecha de publicación 19/05/2021