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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 149/2021

RESOL-2021-149-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021- 24672192-APN-ANAC#MTR, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 239 del 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la EX -SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del EX -MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que por razones operativas, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) trasladará su Sede Central, entre los días 21 y 31 de mayo de 2021, al edificio sito en la Calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese sentido, resulta manifiesta la necesidad de declarar días inhábiles administrativos los días del 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de mayo de 2021, a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales otorgados para agentes del organismo y terceros, con el propósito de respetar las normas administrativas que regulan la materia.

Que en consecuencia y en virtud del reseñado cambio de sede central del organismo, resulta necesario, a su vez, fijar a partir del día 1° de junio de 2021 y para todos los efectos legales, administrativos e impositivos, el nuevo domicilio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la mencionada dirección.

Que el dictado de la presente medida resulta esencial para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) cumpla con las misiones y funciones que le fueran asignadas por los Decretos Nros. 239/07 y 1.770/07.

Que corresponde instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que efectúe las comunicaciones y presentaciones que correspondan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar inhábiles administrativos los días 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de mayo de 2021, en lo concerniente a los plazos establecidos para el ejercicio de derechos y obligaciones formales y materiales por ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Los trámites ingresados por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o DEOX durante el tiempo declarado inhábil, se considerarán como ingresados con fecha 1° de junio a las 08:00 horas.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la constitución, a partir del día 1° de Junio de 2021, del domicilio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el edificio sito en la Calle Balcarce N° 290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a los apoderados judiciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que efectúen las comunicaciones y presentaciones que correspondan, a los efectos de la denuncia del nuevo domicilio legal del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Difúndase mediante la página “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 20/05/2021 N° 34462/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021