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Legislación y Avisos Oficiales
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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 676/2021

RESOL-2021-676-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42141108- APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, el Decreto N° 1172/03, la Ley Nº 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto de la presente, tramita la Apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación a los Proyectos de Norma referidos a la Aprobación de los Cuadros Tarifarios, a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que esta Administración General instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que, en virtud de lo expuesto por la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS en el marco de los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en materia de política tarifaria para los diversos servicios públicos y de conformidad con las pautas de política económica incluidas en el Presupuesto 2021, realice el análisis correspondiente e implementación de una variación para el ejercicio 2021 referido a las tarifas de peaje de la Red Vial Concesionada y proyecte una actualización tarifaria no mayor al 9,9% en un solo momento para el corriente año, que podrá impactar en vías de cobro una vez finalizados los Informes y Espacios participativos correspondientes.

Que ello, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, que establece que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD es Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.

Que a su vez, esta Repartición contempló la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios.

Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha Gerencia Ejecutiva, siguiendo los lineamientos descriptos, propuso los CUADROS TARIFARIOS que contemplan un incremento de hasta el 9,9 % para toda la Red Vial Nacional concesionada, considerando en cada caso lo pertinente al redondeo de tarifa, con el objeto de facilitar el cobro en casos excepcionales y otorgamiento del cambio a los usuarios.

Que a su vez, la citada dependencia destacó que en la variación tarifaria propuesta del Corredor Vial Nº 18, el componente de la tarifa al público correspondiente al RECURSO DE AFECTACION ESPECIFICA (RAO) en los términos de la Resolución N° RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR se mantuvo sin modificaciones.

Que asimismo, sostuvo que la última actualización tarifaria de las concesiones referidas aplicada al público fue entre enero y marzo de 2019, que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros de tarifas propuestos, resultan inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta febrero de 2021, computado desde marzo de 2019 y que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento conforme los términos previstos por los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concluyendo que: “…el incremento de tarifas del orden del 9,9% conforme las pautas indicadas por la superioridad, resulta inferior al incremento que correspondería aplicar sobre las tarifas, conforme los términos previstos por los contratos de concesión mencionados precedentemente.”

Que por otro lado, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES resaltó que en el marco de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios, esta Repartición suspendió el cobro de las tarifas de peaje entre el 20 de marzo de 2020 y el 18 de mayo de 2020, período en el cual se mantuvo el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.

Que posteriormente, por Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP esta Repartición exceptuó del cobro de peaje al personal de salud y fuerzas de seguridad mientras duren las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que finalmente se advierte, que se ha producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las concesiones, que de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que en consecuencia, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias Ejecutivas dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/vialidad-nacional/consultaciudadana) durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación a los Proyectos de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXOS IF-2021-44413334-APN-RRIICP#DNV, IF-2021-44414517-APN-RRIICP#DNV e IF-2021-44415364-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y de PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO IF-2021-44380320-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación a los proyectos de norma que como ANEXOS IF-2021-44413334-APN-RRIICP#DNV, IF-2021-44414517-APN-RRIICP#DNV e IF-2021-44415364-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/obras -publicas/vialidad-nacional/consultaciudadana). Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado del referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato PDF en virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/obras -publicas/vialidadnacional/consulta-ciudadana) a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Notifiquese a las Concesionarias CORREDORES VIALES S.A., CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo 10°, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 13.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34330/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021