Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 513/2021

RESOL-2021-513-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-36146696- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 561 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 15 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que, a los efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones, con cargo al presupuesto nacional, a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.

Que, mediante la Resolución N° 561 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”.

Que, posteriormente, se dictó la Disposición N° 15 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a los efectos de convocar al referido concurso estableciendo sus objetivos, el cronograma de presentaciones y la constitución de la Comisión Evaluadora de proyectos.

Que, dicha Disposición estableció en su Artículo 6° que la Comisión Evaluadora, conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá dictaminar la propuesta de selección de CUATRO (4) proyectos por cada uno de los colectivos que figuran en los objetivos específicos establecidos en el Anexo I de la citada Disposición, teniendo en consideración la diversidad de los ejes propuestos.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus complementarias, todas las Asociaciones de Consumidores cuyos proyectos fueron seleccionados se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).

Que por lo expuesto deviene necesario el dictado de la presente medida a los efectos de aprobar el Orden de Mérito propuesto en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de los proyectos, constituida por Disposición N° 15/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como con la selección y la pertinente asignación de fondos a las Asociaciones.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería, dependiente de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 43, los Artículos 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Orden de Mérito que surge del Dictamen realizado por la Comisión Evaluadora constituida por la Disposición N° 15 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que se detalla en el Anexo I, que como IF-2021-38943608-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la asignación de fondos a las Asociaciones de Consumidores ganadoras del “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”, creado por la Resolución N° 561 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el monto específico destinado a cada proyecto que se detalla en el Anexo II que, como IF-2021-38944005-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la partida 5.1.7.9999 del Programa 28, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.3 de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34203/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021