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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 23/2021

RESFC-2021-23-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

Visto el expediente EX-2021-42934322- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 59 del 27 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), se emitió el “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”, que registra un saldo no colocado por un valor nominal original dólares estadounidenses mil cuarenta millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho (VNO USD 1.040.249.568).

Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se entiende conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el año 2020 del instrumento de deuda pública mencionado en el considerando precedente, como así también proceder a la ampliación del monto disponible de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2021” y “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 1,75% con vencimiento 31 de agosto de 2021”, emitidas originalmente mediante los artículos 2° y 3°, respectivamente, de la resolución conjunta 14 del 22 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-14-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021” y “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,75% con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitidas originalmente mediante los artículos 1° y 2°, respectivamente, de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022”, emitidos originalmente a través del artículo 2° de la resolución conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC) y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC).

Que en ese mismo sentido, se emitirán los nuevos instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, y “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la imputación del saldo emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022” y las ampliaciones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022” y los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, así como la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, y el “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en pesos a ciento dos (102) días, ciento sesenta y un (161) días de plazo remanente, y la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en pesos a ciento noventa y tres (193) días de plazo, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 59 del 27 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), por un valor nominal original dólares estadounidenses mil cuarenta millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho (VNO USD 1.040.249.568) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el que será colocado conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 14 del 22 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciocho mil seiscientos cincuenta millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro (VNO $ 18.650.656.634), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 1,75% con vencimiento 31 de agosto de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 14/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos veintiún mil trescientos veintinueve millones trescientos treinta y dos mil novecientos veinte (VNO $ 21.329.332.920), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintidós mil setenta y seis millones doscientos veinte mil setecientos nueve (VNO $ 22.076.220.709), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,75% con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 18/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos nueve mil cuatrocientos setenta millones ciento once mil quinientos cincuenta y ocho (VNO $ 9.470.111.558), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro millones quinientos diez mil ciento treinta y siete (VNO $ 49.704.510.137), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintinueve mil setecientos veintiún millones ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres (VNO $ 29.721.831.843), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintisiete mil doscientos setenta millones trescientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro (VNO $ 27.270.325.734), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $ 60.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.

Plazo: ciento noventa y tres (193) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Instrumentos de Deuda Pública.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $ 60.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021.

Fecha de vencimiento: 23 de mayo de 2022.

Plazo: trescientos sesenta y siete (367) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Ajuste de capital: el saldo de capital de la letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Instrumentos de Deuda Pública.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2022.

Plazo: un (1) año y seis (6) meses.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día anterior al de la licitación.

Moneda de pago: pesos al tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.

Intereses: devengará una tasa nominal anual de cero coma veinte por ciento (0,20%). Los intereses serán pagaderos los días 30 de noviembre de 2021, 30 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2022 y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 11 de esta resolución.

ARTÍCULO 13.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 20/05/2021 N° 34409/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021