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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3552/2021

DI-2021-3552-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el EX-2021-34096578- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta informa las acciones realizadas en relación al producto: “Pimientos morrones enteros comunes”, marca Cuisine & Co, Peso Neto 185 gr, LOT:2030218-1 ELAB 18/02/20, VENC 17/02/22 y LOT 2030217-1, ELAB 17/02/20 - VENC 16/02/22, RNPA 17003910, Elaborado y envasado por RNE N° 17000522, para Cencosud SA, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que como antecedente, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, recibió una denuncia de un consumidor en relación al lote 2030217-1, que según manifiesta el denunciante no estaría en buenas condiciones.

Que por ello, la autoridad sanitaria de Salta realizó una inspección en el establecimiento Jumbo Retail Argentina S.A sito en Av. Sarmiento y Arenales, Salta Capital, a los efectos de verificar las condiciones higiénicas y tomar muestra reglamentaria del producto en cuestión.

Que en la citada inspección no se encontró el lote mencionado, por lo que se tomó muestra por triplicado del lote LOT:2030218-1 ELAB 18/02/20, VENC 17/02/22 del producto Pimientos morrones enteros comunes, marca Cuisine & Co para su análisis.

Que la Bromatología de Salta, según protocolo N° 177, concluyó: producto no apto, el envase está hinchado, con manchas de herrumbre en su parte superior, el estado de conservación es deficiente, y se trata de una conserva abombada, no propia de un producto elaborado correctamente, a continuación, notificó el resultado del análisis a la empresa elaboradora Hijos de Salvador Muñoz y Cencosud S.A. y les solicitó que procedan al retiro del producto del mercado.

Que posteriormente, atento a lo sucedido, la autoridad sanitaria de Salta realizó una auditoria en el establecimiento Hijos del Salvador Muñoz S.A, que posee el rubro de establecimiento procesador de hortalizas a fin de verificar las buenas prácticas de manufactura (BPM), comprobando que el producto en cuestión, no se encontró en la planta.

Que atento a lo expresado, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta notificó el Incidente Federal N° 2661 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA. (orden 2)

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL comunicó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país el retiro voluntario del mercado nacional de los lotes del producto involucrado, categorizó el retiro como Clase II, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista; en consecuencia, solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de las empresas del producto alcanzado y en caso de detectar su comercialización, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que asimismo solicitó a la firma Cencosud SA que informe si se encuentra realizando el retiro del producto, y de ser así que brinde la información pertinente, por lo que la citada firma informó que ambos lotes se comercializaron en su totalidad en el mercado interno detallando que las provincias a las cuales se envió mercadería fueron Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Neuquén, Salta, Santa Fe y Tucumán.

Que el producto Pimientos morrones enteros comunes, marca Cuisine & Co, Peso Neto 185 gr, LOT:2030218-1 ELAB 18/02/20, VENC 17/02/22 y LOT 2030217-1, ELAB 17/02/20 - VENC 16/02/22, está en infracción a los artículos 6 bis, 177, 185, 938 punto 4 del CAA, por ser un producto alterado, por estar el envase hinchado, con manchas de herrumbre en su parte superior, y estar el producto abombado, resultando ser un producto ilegal

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población, toda vez que se trate de productos alimenticios no aptos según lo establecido por la normativa vigente es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Pimientos morrones enteros comunes, marca Cuisine & Co, Peso Neto 185 gr, RNPA 17003910, LOT:2030218-1 ELAB 18/02/20, VENC 17/02/22 y LOT 2030217-1, ELAB 17/02/20 - VENC 16/02/22, elaborado y envasado por RNE N° 17000522, para Cencosud SA, por ser un producto alterado, por estar el envase hinchado, con manchas de herrumbe en su parte superior y estar abombado, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-36222884-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34313/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021