COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 34/2021
DISFC-2021-34-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24796214- -APN-CNA#MTYD y el N° EX-2021-24802203- -APN-CNA#MTYD, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, Decretos 649/18, 124/2020, 267/2021, la DISFC 44/2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.912 se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por el artículo 81 de la mencionada Ley Nº 26.912 se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo conformado por UN (1) Presidente designado a propuesta del Secretario de Deportes, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que mediante Disposición CNAD DISFC 44/2020 se aprobó la estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que el organismo solicitó la cobertura transitoria de los cargos vacantes financiados de COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS Y CONTENCIOSOS y COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ambos cargos Nivel B, Grado 0, autorizándose para ambos cargos el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el Directorio Ejecutivo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, aprobó la prórroga de las de designaciones de la Coordinación de ASUNTOS JURIDICOS Y CONTENCIOSOS y la Coordinación de RRHH de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, mediante el Acta 53.
Que por errores involuntarios fueron consignados datos de manera errónea en la DISFC-2021-29-APN-CNA#MTYD y en la DISFC-2021-30-APN-CNA#MTYD, respectivamente.
Que resulta pertinente corregir los errores en ambas disposiciones.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias y el Decreto 649/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la DISFC-2021-29-APN-CNA#MTYD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente disposición, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°. Sustitúyase el artículo 1° de la DISFC-2021-30-APN-CNA#MTYD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prorrógase, a partir del 1 de Junio de 2021, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la DISFC 48/2020 de la Lic. María Inés CIESCO (D.N.I. N° 27.716.368 ), en el cargo la Coordinación de RRHH de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, Nivel B - Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio”.-
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 2º de la DISFC-2021-30-APN-CNA#MTYD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente disposición, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de Junio de 2021”.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez
e. 20/05/2021 N° 34101/21 v. 20/05/2021
Fecha de publicación 20/05/2021