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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 261/2021

RESOL-2021-261-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el EX- 2020-77242169- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 11 de noviembre de 2020 la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL GUILLERMO BROWN (Si.T.U.Na.B.)”, con domicilio en calle Mitre N° 1399 de la localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL GUILLERMO BROWN (Si.T.U.Na.B.), con domicilio en calle Mitre N° 1399 de la localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores no docentes, que laboran en relación de dependencia con la Universidad Nacional Guillermo Brown, con zona de actuación el Municipio de Almirante Brown, donde se encuentre la Universidad y sus delegaciones. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de obtener el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL GUILLERMO BROWN (Si.T.U.Na.B.), agregado como IF-2021-43013300-APN-DNAS#MT, formando parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en la forma sintetizada, conforme lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°: Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5: Regístrese en la DIRECCION NACIONAL DE ASOCICIONES SINDICALES.

ARTICULO 6: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34127/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021