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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 58/2020

RESOL-2020-58-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el EX-2020-01976219-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/12 del IF–2020-01982677-APN-MT del EX-2020-01976219-APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNE ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio que el acuerdo mencionado, además de las entidades enumeradas en el encabezado también fue suscripto por la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos, se advierte que la misma no es parte de la Comisión Negociadora establecida para esta actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, de acuerdo a lo indicado en la PV-2020-03287780-APN-DNRYRT#MPYT del presente expediente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 3/12 del IF–2020-01982677-APN-MT del EX-2020-01976219-APN-MT, celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNE ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en páginas 3/12 del IF–2020-01982677-APN-MT del EX-2020-01976219-APN-MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 33921/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021