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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 214/2020

RESOL-2020-214-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el EX–2020–00839699–APN–MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1/7 del IF -2020- 11889069- APN – DRYRT#MPYT, obra el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo las páginas 9/11 del IF -2020- 11889069- APN – DRYRT#MPYT, luce el acta complementaria de adhesión por parte de la CAMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.PE.C.A.) respecto del acuerdo antes señalado.

Que bajo las páginas 1/2 del IF -2020-11892547-APN-DNRYRT#MPYT y página 2 del IF-2020-13976877-APN-DRYRT#MPYT, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones económicas dentro de los términos y lineamientos en cada caso estipulado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por la atipicidad del sistema remuneratorio de la actividad de que se trata resulta de imposible cumplimiento determinar y efectuar la elaboración del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las páginas 1/7 del IF -2020- 11889069- APN – DRYRT#MPYT del EX – 2020 – 00839699 – APN –MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión que luce en las páginas 9/11 del mencionado informe gráfico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrantes en las páginas 1/2 del IF -2020-11892547-APN-DRYRT#MPYT y página 2 del IF-2020-13976877-APN-DRYRT#MPYT, respectivamente, del EX – 2020 – 00839699 – APN –MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 33937/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021