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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 469/2020

RESOL-2020-469-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (Seccional Boulogne), el cual obra en las páginas 1/6 del IF-2020-26498395-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por la empleadora en el EX-2020-27490090-APN-DGDMT#MPYT y por la entidad gremial central en el EX-2020-28616368-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) y la empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo el cual obra en el RE-2020-27331561-APN-DTD#JGM de autos, el que ha sido ratificado por las partes en los EX -2020-28637562-APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-28792488-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 para el personal representado por ambas entidades sindicales, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las empresas.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado representados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES se encuentran en el RE-2020-26499102-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.

Que a su vez, el listado de personal afectado representado por la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) se encuentra en el IF-2020-26498447-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (Seccional Boulogne), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/6 del IF-2020-26498395-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (entidad central) en el RE-2020-28616333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28616368-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT y los listados de personal obrantes en el RE-2020-26499102-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), por la parte sindical; conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el RE-2020-27331561-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/6 del IF-2020-26498395-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-27331561-APN-DTD#JGM del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT; junto con los listados de personal obrantes en el RE-2020-26499102-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-26498447-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT y la ratificación obrante en el RE-2020-28616333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28616368-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y listados de personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 33942/21 v. 20/05/2021

Fecha de publicación 20/05/2021