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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 104/2021

RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/2003, la Resolución Nº 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº 30/2018 (RESOL-2018-30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR mediante la Resolución Nº 39/2017, aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Listado de Indicadores, el Cronograma de publicación, las Fichas Metodológicas y los Instrumentos de mejora continua del Sistema.

Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.

Que como resultado de un trabajo de diagnóstico y revisión del sistema, se advirtió la necesidad de su actualización, por lo cual se elevó una propuesta de modificación tanto del Cronograma de publicación como de las Fichas Metodológicas vigentes.

Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013 caratulados “ACUMAR s/ Información Pública”, ordenó llevar a cabo la modificación integral del sistema de indicadores a través de un proceso participativo, en los términos del Decreto Nº 1172/2003.

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.

Que en virtud de lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos de lo establecido en el Decreto N° 1172/2003, en relación con el proyecto de resolución que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que en el contexto actual de emergencia sanitaria nacional, corresponde llevar a cabo el presente procedimiento utilizando las herramientas virtuales que aseguren una amplia participación pero extremando los cuidados necesarios a fin de proteger la salud de la ciudadanía.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución Nº 190/2020) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas regulado por el ANEXO V del Decreto N° 1172/2003, en relación con el proyecto de resolución a ser aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO: “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución Nº 30/2018)” que como ANEXO I (IF-2021-35486665-APNDPCYM#ACUMAR) y ANEXO II (IF-2021-35487350-APN-DPCYM#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los fundamentos técnicos del proyecto de norma propuesto se encuentran agregados como IF-2021-35012062-APN-DPCYM#ACUMAR al expediente electrónico EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR por el cual tramita el presente procedimiento, el que se encontrará disponible para su consulta en la página web del organismo www.acumar.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- Será autoridad responsable del presente procedimiento la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, en tanto que será coordinador de dicho procedimiento la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 4º.- Invitase a participar a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.

ARTÍCULO 5º.- Habilítese en el ámbito de ACUMAR el “Registro de Opiniones y Propuestas” relacionadas con el proyecto sometido a consulta, en el cual se incorporarán todas las opiniones y propuestas presentadas.

ARTÍCULO 6º.- Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito, pudiendo acompañarse la documentación que se estime pertinente, a través del “Formulario para presentación de opiniones y propuestas”, el cual se aprueba como Anexo III (IF-2021-35009995-APN-DPCYM#ACUMAR) de la presente, y que se encontrará disponible en la página web del organismo www.acumar.gob.ar.

ARTÍCULO 7º.- Los comentarios informales podrán ser enviados a la dirección de correo electrónico participación@acumar.gov.ar. Los comentarios presentados por este medio serán publicados en la página web del organismo, sin ser incorporados al expediente.

ARTÍCULO 8º.- El plazo para presentar opiniones y propuestas o efectuar comentarios informales, será de TRES (3) meses contados a partir del día siguiente a la última publicación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Invitase especialmente a participar del presente procedimiento a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), al CUERPO COLEGIADO, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a las UNIVERSIDADES vinculadas a la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), y a las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) vinculadas a las problemáticas de la CMR.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2021 N° 34737/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021