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Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 170/2021

RESOL-2021-170-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-39231843-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y N° 32 del 22 de abril de 2021, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que adicionalmente, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se estableció que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.

Que por el artículo 15 ter de la norma referida en el Considerando precedente se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la adquisición de elementos para la asistencia socio sanitaria en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0001- CDI21.

Que mediante Disposición ONC N° 32/21 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 8, 9, 11, 14, 23, 25, 331 y 333, los cuales tienen por objeto la adquisición de camas de UNA (1) plaza de caño, frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, almohadas y bandejas plásticas rectangulares con tapa.

Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de abastecer a la población en situación de vulnerabilidad, como así también, a fin de realizar las acciones preventivas tendientes a garantizar la asistencia necesaria para hacer frente a la emergencia socio sanitaria previamente mencionada.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8 se les solicitó a las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L., para el renglón 8; GRUPO SALA S.A., para los renglones 11, 25 y 333; y PEPAN S.A., para el renglón 14; que presentaran UNA (1) muestra de cada uno de los elementos cotizados para los referidos renglones, a fin de poder realizar un mejor análisis de ellos.

Que, a su vez, a las firmas RAÚL E. MONACO S.A., para los renglones 9 y 23; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 9, 23 y 331, se les solicitó folletos o imágenes de cada uno de los elementos cotizados para los referidos renglones, que permitan corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los mismos, como así también, a fin de poder realizar un mejor análisis de ellos.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluó la documentación técnica y las muestras presentada por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L., para el renglón 8; GRUPO SALA S.A., para los renglones 11, 25 y 333; PEPAN S.A., para el renglón 14; RAÚL E. MONACO S.A., para los renglones 9 y 23; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 9, 23 y 331; cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a la presente contratación, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8, a las ofertas presentadas por las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L., TREINTA MIL (30.000) bandejas plásticas rectangulares con tapa, marca IMPACK, correspondientes al renglón 8; GRUPO SALA S.A., TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, correspondientes al renglón 11, TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, correspondientes al renglón 25 y TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, correspondientes al renglón 333; PEPAN S.A., SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) almohadas, marca CDI HOTEL, correspondientes al renglón 14; RAÚL E. MONACO S.A., DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca MONACO, correspondientes al renglón 9 y DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca MONACO, correspondientes al renglón 23; y TAMECAS S.R.L., CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS (476) camas de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, correspondientes al renglón 9, DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) camas de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, correspondientes al renglón 23 y CINCUENTA (50) camas de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, correspondientes al renglón 331; por ser ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8, según lo puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme surge de la Disposición ONC N° 32/21 y cumplir con los requisitos administrativos.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y su modificatoria, y N° 32/21, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 94/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8 a las firmas:

A Y M D’ESPOSITO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-61267749-9

Renglón 8, por TREINTA MIL (30.000) bandejas plásticas rectangulares con tapa, marca IMPACK, cuyo precio unitario es de PESOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($27,60.-): $828.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $828.000.-

GRUPO SALA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70846243-4

Renglón 11, por TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780.-): $23.400.000.-

Renglón 25, por TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780.-): $23.400.000.-

Renglón 333, por TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, cuyo precio unitario es de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($823.-): $24.690.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $71.490.000.-

PEPAN S.A. – C.U.I.T. N° 30-70919239-2

Renglón 14, por SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) almohadas, marca CDI HOTEL, cuyo precio unitario es de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($975.-): $7.312.500.-

TOTAL ADJUDICADO: $7.312.500.-

RAÚL E. MONACO S.A. – C.U.I.T. N° 33-63877672-9

Renglón 9, por DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca MONACO, cuyo precio unitario es de PESOS NUEVE MIL CIEN ($9.100.-): $1.820.000.-

Renglón 23, por DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca MONACO, cuyo precio unitario es de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($8.432.-): $1.686.400.-

TOTAL ADJUDICADO: $3.506.400.-

TAMECAS S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-55481283-6

Renglón 9, por CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS (476) camas de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, cuyo precio unitario es de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($8.464.-): $4.028.864.-

Renglón 23, por DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) camas de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, cuyo precio unitario es de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750.-): $2.320.500.-

Renglón 331, por CINCUENTA (50) camas de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, cuyo precio unitario es de PESOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA ($9.150.-): $457.500.-

TOTAL ADJUDICADO: $6.806.864.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($89.943.764.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Adrián Radic

e. 21/05/2021 N° 34536/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021