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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 428/2021

RESOL-2021-428-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-23848750-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25980530-APN-DDYME#MEM, EX-2019-105493443-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-110298741-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-03154797-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LIUCO ENERGÍA S.A. solicitó su habilitación como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 de CERO COMA CINCUENTA Y UN MEGAVATIOS (0,51 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el tramo medio del Canal Cacique Guaymallén, Distrito Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante instalaciones de Media Tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) pertenecientes al Alimentador INTA, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA).

Que, mediante la Nota N° B-120587-1 de fecha 25 de octubre de 2017 (IF-2017-26063141-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2017-25980530-APN-DDYME#MEM, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa LIUCO ENERGÍA S.A. cumplió para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante el Decreto N° 2.004 de fecha 17 de octubre de 2017, la Provincia de MENDOZA otorgó la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del recurso hídrico a LIUCO ENERGÍA S.A. para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 (IF-2019-105512324-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-105493443-APN-DGDOMEN#MHA.

Que por la Resolución N° 390 de fecha 12 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA (IF-2019-105512324-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-105493443-APN-DGDOMEN#MHA, se aprobó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y se definieron los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que la empresa LIUCO ENERGÍA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante el Decreto N° 1.686 de fecha 9 de octubre de 2018 (IF-2019-105512324-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2019-105493443-APN-DGDOMEN#MHA, la Provincia de MENDOZA declaró el deslinde de responsabilidades entre el ESTADO NACIONAL y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén – Salto N° 11 y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 se publicó en el Boletín Oficial N° 34.304 de fecha 10 de febrero de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que LIUCO ENERGÍA S.A. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11, por lo tanto, a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración, se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL antes del 31 de diciembre de 2024.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa LIUCO ENERGÍA S.A. para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 de CERO COMA CINCUENTA Y UN MEGAVATIOS (0,51 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el tramo medio del Canal Cacique Guaymallén, Distrito Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante instalaciones de Media Tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) pertenecientes al Alimentador INTA, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa LIUCO ENERGÍA S.A., titular del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Limítase la vigencia de la empresa LIUCO ENERGÍA S.A. como agente generador del MEM para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 a la celebración del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL antes del 31 de diciembre de 2024, en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa LIUCO ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDEMSA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/05/2021 N° 34532/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021