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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 432/2021

RESOL-2021-432-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24031546-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2020-15533683-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-52504187-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-57201976-APN-DGD#MDP, EX-2020-59453499-APN-DGD#MDP y EX-2020-91648007-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MM BIOENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a biomasa MM Bioenergía con una potencia de TRES COMA TRES MEGAVATIOS (3,3 MW), ubicada en el Departamento Leandro N. Alem, Provincia de MISIONES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 Kv) Cerro Azul - Leandro Alem, jurisdicción de la COOPERATIVA ELÉCTRICA LEANDRO N. ALEM.

Que mediante la Nota B-148621-1 de fecha 5 de agosto de 2020 ( IF-2020-52504422-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente en tramitación conjunta EX-2020-52504187-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa MM BIOENERGÍA S.A cumple para su Central Térmica a biomasa MM Bioenergía los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2018 (IF-2020-16101703-APN–DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente en tramitación conjunta EX-2020-15533683-APN-DGDOMEN#MHA, y la Nota de fecha 23 de diciembre de 2020 (IF-2020-91649488-APN-SE#MEC), obrante en el expediente en tramitación conjunta EX-2020-91648007-APN-SE#MEC, el MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES de la Provincia de MISIONES resolvió declarar ambientalmente apto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Térmica a biomasa MM Bioenergía.

Que la empresa MM BIOENERGÍA S.A ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a biomasa MM Bioenergía se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.588 de fecha 18 de febrero de 2021 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MM BIOENERGÍA S.A. para su Central Térmica a biomasa MM Bioenergía con una potencia de TRES COMA TRES MEGAVATIOS (3,3 MW), ubicada en el Departamento Leandro N. Alem, Provincia de MISIONES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 Kv) Cerro Azul - Leandro Alem, jurisdicción de la COOPERATIVA ELÉCTRICA LEANDRO N. ALEM.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MM BIOENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica a biomasa MM Bioenergía en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MM BIOENERGÍA S.A., a CAMMESA, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LEANDRO N. ALEM y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/05/2021 N° 34544/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021