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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 435/2021

RESOL-2021-435-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46484518-APN-DGDOMEN#MHA y el Expediente Nº EX-2018-50889209-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las instalaciones de generación correspondientes a su Planta Barker, ubicada en la Ruta 80 Km. 404,5, Villa Cacique, Partido de Benito Juárez, y a su Planta Sierras Bayas, ubicada en Bernardino Rivadavia N° 1.903, Sierras Bayas, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, e incorporadas a dicho mercado en la categoría de Agentes Autogeneradores.

Que la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA expresa como causa de la solicitud de desvinculación, que los equipos de generación se encuentran actualmente fuera de disposición.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, informando mediante la Nota Nº B-130500-1 de fecha 18 de septiembre de 2018 (IF-2018-46570513-APN-DGDOMEN#MHA) que la desvinculación del MEM de las instalaciones de generación correspondientes a las Plantas Barker y Sierras Bayas no afectará el normal abastecimiento de la demanda del área.

Que la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de las Plantas Barker y Sierras Bayas como Agentes del MEM en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs), condicionada a su baja como Agentes Autogeneradores.

Que mediante la Nota Nº B-143137-1 de fecha 23 de septiembre de 2019 (IF-2019-87197024-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA ha informado que la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud para ser reconocida como Agente del MEM en la condición de GUMA para las Plantas Barker y Sierras Bayas, a partir del 1º de noviembre de 2019, y que cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha suscripto los correspondientes formularios de adhesión resultantes de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 34.217 de fecha 11 de octubre de 2019, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las instalaciones de generación correspondientes a la Planta Barker, ubicada en la Ruta 80 Km. 404,5, Villa Cacique, Partido de Benito Juárez, y a la Planta Sierras Bayas, ubicada en Bernardino Rivadavia N° 1.903, Sierras Bayas, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, incorporadas a dicho mercado en la categoría de Agentes Autogeneradores, bajo titularidad de la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a partir del 1º de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el ingreso de la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como Agente del MEM en la condición de Gran Usuario Mayor (GUMA) para las Plantas Barker y Sierras Bayas, a partir del 1º de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA) y la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA (COOPELECTRIC) deberán seguir prestando la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) a las Plantas Barker y Sierras Bayas, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EDEA, COOPELECTRIC, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/05/2021 N° 34602/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021