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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 440/2021

RESOL-2021-440-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40420185-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, adaptó los criterios de remuneración a condiciones económicamente razonables y eficientes.

Que, en ocasión de realizar dichas adecuaciones, se tomó en consideración que la remuneración de los generadores se encontraba dolarizada a partir de la Resolución N° 19 de fecha 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que la variación del tipo de cambio fue significativamente mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica, por lo que resultó necesario reestablecer la relación entre ellos.

Que, frente a la coyuntura económica enfrentada por la pandemia declarada y los efectos sobre las disposiciones relativas al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, inicialmente para el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado, esta Secretaría por medio de la Nota NO-2020-24910606-APN-SE#MDP de fecha 8 de abril de 2020, instruyó a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a posponer hasta nueva decisión, la aplicación del Anexo VI – Actualización de los valores establecidos en Pesos Argentinos, de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a fin de asegurar la sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a condiciones económicamente razonables, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2021.

Que, mediante la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) se aplicará el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en el Anexo II de la Resolución SE N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las adaptaciones previstas de acuerdo con la metodología y con los valores de remuneración definidos en el Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 12/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, resulta necesario la adecuación del mencionado Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 12/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con fecha 7 de mayo de 2021, ingresó a esta Secretaría la Nota CAMMESA Nº B-155757-1 con los datos correspondientes a las estimaciones de la remuneración a recibir por los generadores, como así también los valores actualizados de los anexos de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a los efectos de percibir la remuneración definida en la presente norma, los Agentes Generadores alcanzados por la misma deberán desistir de cualquier reclamo administrativo o proceso judicial en curso planteado por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados al Artículo 2° de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y renunciar a realizar planteos futuros al respecto.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) se aplicará el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en el Anexo II (IF-2021-42256962-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida, con las adaptaciones de acuerdo con la metodología y con los valores de remuneración definidos en el Anexo I (IF-2021-42256793-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Anexos II, III, IV y V de la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los Anexos II (IF-2021-42256962-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2021-42257156-APN-DNRYDSE#MEC); IV (IF-2021-42257329-APN-DNRYDSE#MEC); y V (IF-2021-42257423-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para la aplicación de lo aquí establecido, cada Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MEMSTDF, deberá presentar ante COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, una nota manifestando de manera plena e incondicional a satisfacción de CAMMESA, el desistimiento a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial en curso, planteados por los mismos, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA, relacionados con el Artículo 2° de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como la renuncia a presentar cualquier reclamo administrativo y/o judicial contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA a futuro, en relación al mismo.

En el caso de que el Agente Generador alcanzado, no presente la nota de desistimiento, se realizará la liquidación de ventas con los valores de remuneración vigentes en forma previa a la sanción de la presente medida. Si la presentación la hiciera una vez vencido el plazo indicado, se aplicarán los nuevos valores de remuneración a partir de la transacción del mes que presente la nota, no correspondiendo la reliquidación retroactiva a febrero 2021.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar la reliquidación de las transacciones económicas por la venta de energía por cada Agente Generador, en el marco de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que ya hubiera realizado a partir de febrero 2021 hasta la fecha, con los nuevos valores de la remuneración, en tanto se haya dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2021.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA e instrúyase a CAMMESA a notificar la presente a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2021 N° 34641/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021