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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 890/2021

RESGC-2021-890-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42833545- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 267/2021”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas por Resolución N° 153/2017 fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.

Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el inciso b del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/ 2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.

Que, en última instancia, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019, por los motivos expuestos en sus considerandos, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 267/2021, sustituyendo los Anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.

Que, en tal sentido, con la finalidad de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica para los sujetos involucrados dentro del mercado de capitales, se establece la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021 de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Que, ponderando la determinación por medio de la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a los Agentes Productores, se otorga a estos un mayor plazo para su pago, a efectos de posibilitar ejercer su decisión de permanencia o baja del registro.

Que, en relación a los Agentes de Liquidación y Compensación, atento el monto de la tasa de fiscalización y control aplicable y el variado volumen operativo de los mismos, exclusivamente en relación a la tasa correspondiente al año 2021, se establece la posibilidad de pago en dos cuotas iguales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores –personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.

c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación:

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio.

En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 2° del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- La determinación de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá efectuarse y abonarse de la siguiente forma:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora, los Agentes de Depósito Colectivo, los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión y los Fiduciarios Financieros, abonarán, del 1° al 15 de junio de 2021, el 33% de la tasa (correspondiente al período enero - abril de 2021) prevista por la Resolución N° 763/2018, del entonces Ministerio de Hacienda, y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo - diciembre de 2021) dispuesta por la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía.

b) Los Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- y los Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- abonarán el 33% de la tasa (correspondiente al período enero - abril de 2021) prevista por la Resolución N° 763/2018, del entonces Ministerio de Hacienda, y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo - diciembre de 2021) dispuesta por la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Economía.

La tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021, determinada de la forma indicada precedentemente, se abonará en DOS (2) cuotas iguales, debiendo integrarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del 1° al 15 de junio de 2021 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del 1° al 15 de octubre de 2021.

c) Los Agentes Productores, personas humanas y jurídicas, que se encuentren registrados al 30 de junio de 2021, deberán abonar, del 1° al 15 de julio de 2021, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), correspondiente al período julio - diciembre de 2021”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 21/05/2021 N° 34801/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021