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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 134/2021

ACTA N° 1686

Expediente ENRE N° EX-2020-49274192-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 20 DE MAYO DE 2021

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.-Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica Existente, solicitado por la Empresa MM BIOENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, para vincular su Central Térmica Biomasa (CTB) MM Bioenergía de 3,3 MW de potencia a la red eléctrica de la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE LEANDRO N. ALEM (CELA) ubicada en la Provincia de MISIONES, quien actúa en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), no Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada a fin de que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1, luego que la empresa MM BIOENERGÍA S.A. obtenga su reconocimiento definitivo como Agente del MEM en carácter de Generador para su CTB MM Bioenergía de 3,3 MW. 5.- MM BIOENERGÍA S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- MM BIOENERGÍA S.A. al momento de la efectiva conexión de la CTB MM Bioenergía de 3,3 MW de potencia, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Una vez otorgada la habilitación comercial de la CTB MM Bioenergía de 3,3 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias. ARTÍCULO 8.- Notifíquese a MM BIOENERGÍA S.A., a CELA, a ENERGÍA DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (EMSA) y a CAMMESA. ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 21/05/2021 N° 34877/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021