Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-DNIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33810891- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa 1865 del 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, facultando a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SNIP, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, a dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del SNIP es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.

Que, en igual sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, se estableció como responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de ejercer las funciones de órgano responsable del SNIP.

Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, y se establece que a los efectos operativos, el Órgano Responsable del SNIP comunicará dicho monto máximo, conforme a las pautas allí indicadas.

Que por el artículo 4° de la norma citada, se establece que para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la mencionada resolución, estableciéndose que el Órgano Responsable del SNIP comunicará dicho monto, conforme a las pautas allí indicadas.

Que en ese marco y a los fines de calcular el monto máximo que deberá comunicarse, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó por la Nota NO-2021-40654914-APN-SSCPR#JGM dirigida a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informe el monto de Gastos de Capital correspondiente al Consolidado del Sector Público Nacional del año 2020.

Que esta última Subsecretaría, mediante la Nota NO-2021-41745133-APN-SSP#MEC informó que en virtud del dictado del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, por el cual se prorrogaron a partir del 1° de enero de 2020 las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias, el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional 2020 no pudo ser elaborado, y que la única estimación publicada para dicho universo y ejercicio fiscal es la incluida en el mensaje del Proyecto de Ley de Presupuesto 2021, donde el monto del Gasto de Capital totaliza un monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA NUEVE MILLONES ($ 459.552,9 millones).

Que, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria SNIP.

Que mediante IF-2021-44237388-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ($ 459.000.000). Hasta dicho monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

ARTÍCULO 2°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 4.595.000.000), a partir del cual los organismos deberán presentar un “Documento Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Lohlé

e. 21/05/2021 N° 34614/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021