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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 474/2020

RESOL-2020-474-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional Catamarca, por la parte sindical, y las empresas MILICIC SOCIEDAD ANONIMA VIALNORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN TRANSITORIA, CONTRERAS MOGETTA BBC CONSORCIO DE COOPERACIÓN, SUCESIÓN DE MOGUETTA GUIDO DAVID y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional central, en el RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que a través del referido acuerdo las partes, dando fin al conflicto colectivo encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 mediante DI-2020-46-APN-DNRYRT#MPYT oportunamente suscitado entre las mismas, pactan el pago de distintos conceptos económicos a los trabajadores de las empleadoras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en las páginas 5/20 del IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT obra anexo de los trabajadores alcanzados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las partes intervinientes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias obrantes en los presentes actuados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado y dejando a salvo los términos de la Ley 22.250.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Anexo obrante en páginas 5/20 IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional Catamarca, por la parte sindical, y las empresas MILICIC SOCIEDAD ANONIMA VIALNORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN TRANSITORIA, CONTRERAS MOGETTA BBC CONSORCIO DE COOPERACIÓN, SUCESIÓN DE MOGUETTA GUIDO DAVID y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional Central, en el RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT conjuntamente con el Anexo obrante en páginas 5/20 del mencionado informe del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT y con la ratificación obrante en el RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2021 N° 34335/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021