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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 488/2020

RESOL-2020-488-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el EX-2020-24739851 -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el IF-2020-24740218-APN-MT de autos, y ha sido ratificado por las partes en el EX-2020-27453128-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en el RE-2020-28772613-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-27453033-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27453128-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, las partes aclaran que las suspensiones han sido adoptadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas cabe aclarar que en el caso de adoptarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia de los presentes textos convencionales, las partes deberán formalizarlo suscribiendo nuevo acuerdo.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2020-28772721-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical; conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) que luce en el IF-2020-24740218-APN-MT del EX-2020-24739851-APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2020-24740218-APN-MT del EX-2020-24739851-APN-MT conjuntamente con el listado de personal obrante en el RE-2020-28772721-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-24739851-APN-MT; junto con las notas obrantes en el RE-2020-28772613-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-27453033-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27453128-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2021 N° 34408/21 v. 21/05/2021

Fecha de publicación 21/05/2021