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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Decreto 341/2021

DCTO-2021-341-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-30092871-APN-DDYGD#MCT, las Leyes Nros. 25.467, su modificación y 27.614, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 27.614 declaró de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) de la REPÚBLICA ARGENTINA, por su capacidad estratégica en materia económica, social y ambiental.

Que el referido Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal como lo define el artículo 4° de la Ley Nº 25.467, está constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos en la Ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del sector privado que adhieran a dicha norma y realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.

Que para impulsar el desarrollo del citado Sistema Nacional, en la Ley Nº 27.614 se dispuso un incremento progresivo y sostenido de la inversión del ESTADO NACIONAL en los organismos e instituciones públicos de ciencia y tecnología, por su rol histórico como motor del desarrollo científico, tecnológico y la innovación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para instrumentar esa decisión, en su artículo 6º se establecieron los porcentajes mínimos de inversión anual en la función Ciencia y Técnica del presupuesto nacional, hasta alcanzar en el año 2032 una participación del UNO POR CIENTO (1 %) del Producto Bruto Interno (PBI) de cada año.

Que la citada norma designa al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN como su Autoridad de Aplicación.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el Consejo Interinstitucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT), presidido por el o la titular de la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica e integrado por la máxima autoridad de los organismos públicos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas y por las universidades nacionales de cada región del país, es el principal órgano de coordinación y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el que cuenta la jurisdicción.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 25.467, sin perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los organismos que lo componen, el CICYT tiene entre sus funciones articular y optimizar el empleo de los recursos existentes, evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas y coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN es responsable de elaborar la propuesta del Plan Nacional, en consulta con todos los actores, todas las actoras y sectores del SNCTI, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales.

Que el primero de los objetivos de la Ley Nº 27.614 es promover la federalización del sistema científico tecnológico a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo.

Que en el artículo 8º del mencionado cuerpo normativo se establece que un porcentaje del incremento anual en el presupuesto nacional destinado a la función Ciencia y Técnica será distribuido entre las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con criterio federal, teniendo como referencia al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el o la titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN preside el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), integrado por los funcionarios y las funcionarias de máximo nivel en el área, de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de coordinar y brindar apoyo técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (IF-2021-41726541-APN-SSGA#MCT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 35423/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021