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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Resolución 2/2021

RESOL-2021-2-APN-SRPIYSC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-19576528- -APN-SRPIYSC#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de Naciones Unidas 70/1 del 25 de septiembre de 2015, el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, y el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019 determina que se encuentra dentro de las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, entre los cuales se encuentran el de “Entender en la coordinación de las relaciones institucionales con Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o Municipal, así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el marco de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” y “Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en las relaciones con organizaciones y sectores representativos de la comunidad”.

Que en el Decreto citado se aprueban los objetivos de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales entre los cuales se incluyen “Entender en la coordinación interinstitucional de los temas que requieran intervención de las distintas áreas de gobierno” y “Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional con otros organismos del ESTADO NACIONAL, Poderes y Jurisdicciones”.

Que mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se estableció que “el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica”, y su posterior PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA, con el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021.

Que la Resolución de las Naciones Unidas 70/1 aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre del año 2015, aprobó un plan de acción donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas para el desarrollo después de 2015.

Que el ODS 16 procura promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas creando en todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas. Que, en ese marco, el rol de la Secretaria de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil es interactuar con los distintos actores sociales y las instituciones con el objetivo de lograr un accionar eficiente por parte de la administración para satisfacer las demandas de los ciudadanos y ciudadanas.

Que dentro del contexto de actual que estamos atravesando, producto de la pandemia declarada a causa del Covid-19 y sus consecuencias, en necesario pensar mecanismos de articulación y coordinación, para enfrentar las nuevas problemáticas derivadas de esta situación Que en el ámbito de esta Secretaría se ha llevado a cabo durante el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) así como también continuando durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) una serie de medidas para articular y garantizar la Circulación Excepcional de ciudadanos en el territorio nacional y para resolver todos los inconvenientes de traslados tanto para los repatriados como para los ciudadanos varados dentro del país, y coordinar con los organismos que lo requirieron cuestiones relacionadas a salud, trabajo y educación, entre otras problemáticas surgidas durante la emergencia sanitaria.

Que en virtud de todo ello resulta procedente instituir un Programa Nacional de Articulación de la Respuesta a Emergentes durante la Pandemia por COVID 19, que colabore en satisfacer las nuevas necesidades y permita articular con el fin de lograr la eficiencia de la administración.

Que el Programa apunta a coordinar acciones entre las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, ello en el marco de las competencias que cada uno ostente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Secretaría por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE LA RESPUESTA A EMERGENTES DURANTE LA PANDEMIA POR COVID 19 en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º. El PROGRAMA NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE LA RESPUESTA A EMERGENTES DURANTE LA PANDEMIA POR COVID 19 tiene como objetivo coordinar el accionar de las distintas jurisdicciones, poderes y Organismos del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, con el fin de facilitar la rápida respuesta a situaciones que emerjan durante la emergencia sanitaria; siempre que tal intervención sea requerida por alguna de las jurisdicciones, poderes y Organismos del Estado.

ARTÍCULO 3°. Apruébanse los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE LA RESPUESTA A EMERGENTES DURANTE LA PANDEMIA POR COVID 19, el que como ANEXO I (IF-2021-19590356-APN-SRPIYSC#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Fernando Navarro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34956/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021