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MINISTERIO DE CULTURA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 4/2021

RESFC-2021-4-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-35150515- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nros. 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce, en su artículo 14 los derechos a trabajar y aprender; y establece en su artículo 14 bis, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; e igual remuneración por igual tarea.

Que las situaciones de desempleo extendidas y no deseadas, cualquiera sea la edad en la cual sucedan, ya sea por la necesidad de realizar tareas de cuidado o por la efectiva imposibilidad de conseguir empleo, pueden acarrear severas consecuencias en el mediano y largo plazo, tales como: una menor probabilidad de insertarse en el mundo laboral; la obtención de trabajos informales e inestables; o la conformación de trayectorias laborales de mala calidad y bajos salarios. Este fenómeno se conoce como “efecto cicatriz”, y ha sido evidenciado por numerosas investigaciones en la materia.

Que, particularmente en el caso de las personas jóvenes, las dimensiones del aprendizaje y el trabajo adquieren un valor estratégico dentro de un modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en el mundo del empleo de calidad fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de resultados.

Que la debilidad en la acumulación de las primeras experiencias laborales tiene una incidencia directa en la situación económica presente y en la inserción futura: se reducen los ingresos actuales de los grupos familiares y se debilitan las trayectorias laborales en el mediano y largo plazo.

Que, además, las modalidades de trabajo precario y de mala calidad se correlacionan frecuentemente con elevados niveles de deserción o expulsión del sistema educativo formal o con una baja capacitación y calificación laboral, especialmente en aquellos sectores que necesitan fortalecer los ingresos de sus hogares saliendo tempranamente al mundo del trabajo.

Que esto impide el aprovechamiento pleno del potencial de las personas trabajadoras y refuerza el ciclo intergeneracional de la pobreza, cerrándose las vías de movilidad social ascendente, empeorando la distribución del ingreso y ampliándose la marginación social.

Que, ante esta realidad, el Estado no sólo tiene un mandato constitucional de velar por el aprendizaje y el trabajo, sino un compromiso ético con el incremento de los conocimientos y habilidades de las personas en situación de desempleo, y debe apoyar con políticas integrales su inserción en empleos de calidad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las diversas carteras ministeriales que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación en materias específicas, debe asumir numerosas funciones de interés social, muchas de las cuales registran una fluctuación en la carga de trabajo que obedece a demandas estacionales o transitorias de servicios que las organizaciones públicas deben afrontar de la mejor manera posible debido al valor público que generan.

Que, específicamente, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, al MINISTERIO DE CULTURA le compete promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural, ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural, e Intervenir en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, entre otras funciones.

Que muchas de las políticas y acciones que el Ministerio desarrolla en ejercicio de las funciones antes mencionadas tienen un fuerte componente estacional, siendo contrario a un buen uso de los recursos públicos asumirlas mediante la contratación de personal permanente.

Que, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, una mirada más compleja e integral de política pública hace aconsejable pensar el tránsito laboral de las personas trabajadoras de la cultura, especialmente las y los jóvenes, como una oportunidad para apoyar también el desarrollo de sus capacidades y apalancar su inserción virtuosa en el ámbito laboral, desplegando las herramientas institucionales de las cuales dispone el Estado.

Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA: Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral “PRACTICA”, con el objetivo de ampliar las oportunidades de inclusión social mediante acciones que articulen la cobertura de necesidades públicas en materia de servicios transitorios, con el desarrollo de experiencias laborales de calidad a las cuales se integren actividades de capacitación.

Que, con esa orientación, se propone sumar a las labores que habitualmente desarrollan las y los jóvenes contratados con encuadre en el artículo 9° de la Ley Nº 25.164, cursos complementarios para la mejora de sus habilidades presentes y de sus posibilidades futuras de inserción laboral.

Que, de esta manera, se procura generar relaciones laborales con plenos derechos, aunque transitorias, encuadradas en la ley marco que rige el empleo público nacional, a la vez que se brindan herramientas adicionales a las personas trabajadoras para fortalecer sus competencias y, como resultado de ello, enriquecer las trayectorias laborales que desarrollen posteriormente, ya sea en el ámbito público o privado.

Que el Programa busca coordinar, en un marco de transparencia y pleno respeto por la igualdad entre las personas y sus derechos laborales, los requerimientos de servicios temporarios que se detecten durante el desarrollo de actividades culturales, con un circuito formativo, integrado por orientaciones diversas y adaptable a sus proyectos de trayectoria, que se ofrecerá a las personas participantes, articulándose con acciones de apoyo a la terminalidad educativa en los casos en que sea necesaria.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se asignaron a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las responsabilidades de: entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión del empleo público; desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran para la optimización de la gestión del empleo público; y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada por la reforma de 1994 con jerarquía constitucional mediante el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna, establece, en su artículo 11, que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarles, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: al trabajo; a las mismas oportunidades de empleo; a los mismos criterios de selección; a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; a igual remuneración y prestaciones; y la a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

Que en el Título II, Capítulo II, de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria Nº 25.689, se reconoce que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, se estableció que en el Sector Público Nacional –según los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias- los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2021-41009420-APN-DGAJ#MC la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2021-44239629-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA: “PRACTICA” (Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), con la finalidad de generar oportunidades de inclusión social y potenciar las capacidades de las personas jóvenes en situación de desempleo a través de acciones integradas que les permitan: desarrollar una experiencia temporaria en el ámbito de las políticas culturales cubriendo necesidades de servicio estacionales o transitorias, identificar el perfil de trayectoria laboral que deseen desplegar y participar de actividades de capacitación para ampliar sus posibilidades de inserción en el mundo laboral.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el contenido del PROGRAMA: “PRACTICA”, que como Anexo IF-2021-39951244-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que podrán participar en el Programa las personas de entre DIECIOCHO (18) y TREINTA (30) años de edad que residan preferentemente en localidades próximas a las sedes donde prestarán servicios, que hayan completado el curso del nivel secundario de educación formal obligatoria, aunque adeuden materias, y que se encuentren en situación de desempleo.

Los procesos de selección realizados en el marco del programa deberán contemplar criterios de paridad de géneros, y cumplimentar las disposiciones del Título II, Capítulo II de la Ley Nº 22.431 y del Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Las actividades de capacitación que integren el Programa serán diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de ofrecer diversas orientaciones que sirvan de apoyo a la construcción del proyecto formativo y ocupacional que cada participante decida, con el objetivo de proporcionarles oportunidades para desarrollar trayectorias laborales de calidad, adecuadas a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.

Las personas que obtengan un empleo formal en el sector público o privado durante su participación en el Programa podrán continuar con las actividades de capacitación hasta completar el circuito formativo iniciado.

ARTÍCULO 5º.- Las personas que se incorporen al Programa percibirán una remuneración y prestaciones acordes a su perfil, según las cláusulas contractuales que se establezcan en el marco del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y lo que determine el MINISTERIO DE CULTURA para cada convocatoria específica.

ARTÍCULO 6º.- La participación en el Programa será incompatible con:

a. Otra relación de empleo, estable o temporaria;

b. Ingresos económicos regulares derivados del ejercicio de una actividad independiente;

c. Prestaciones contributivas por desempleo, sin perjuicio de la renuncia a las mismas que puedan hacer las personas postulantes que opten por ingresar al programa;

d. Prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la persona participante tenga una discapacidad;

e. Prestaciones dinerarias previstas por seguros de capacitación y empleo, u otros programas de empleo o formación profesional o ingreso social, sean estos implementados por Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuyas acciones no se complementen con el presente Programa.

El MINISTERIO DE CULTURA podrá detallar al momento de realizar cada convocatoria, de manera fundada, las excepciones que estime necesarias al régimen de incompatibilidades establecido, evitando desnaturalizar la esencia del Programa y siguiendo un criterio de generalidad e igualdad de trato a todas las personas postulantes.

ARTÍCULO 7º.- La participación en el Programa cesará, por:

a. Incurrir en una causal de incompatibilidad;

b. incumplir las cláusulas contractuales que se establezcan para cada convocatoria;

c. Incumplir el régimen de asistencia que se establezca para el circuito de capacitación vinculado a cada convocatoria;

d. Finalizar el periodo previsto en el contrato.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE CULTURA asume las siguientes responsabilidades:

a. Colaborar en la difusión y lanzamiento del Programa para alcanzar a la población objetivo;

b. Colaborar con las acciones de registro e inscripción de las personas que se postulen para participar en el Programa;

c. Identificar y gestionar, a través de la cartera educativa que corresponda según el territorio, herramientas de acompañamiento para la finalización de estudios secundarios, en los casos que se requieran;

d. Intercambiar con la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO información relevante para el seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa, incluyendo, sin que se trate de una enumeración taxativa, lo atinente a perfiles incorporados, plazo de los contratos y jornada laboral, entre otros datos de interés para las partes;

e. Requerir a las personas postulantes una declaración jurada que dé cuenta de que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 6º de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para:

a. Participar en espacios multisectoriales tendientes a relevar las demandas de calificaciones de los sectores productivos que se constituyan a nivel nacional y local, y que puedan relacionarse con las actividades del Programa;

b. Diseñar y ejecutar nuevos circuitos de capacitación laboral, a partir de las demandas detectadas y atendiendo a los perfiles de cada convocatoria, para ampliar la oferta disponible;

c. Acompañar a las personas participantes en las actividades de capacitación, procurando la remoción de obstáculos y dificultades que impidan un adecuado proceso de aprendizaje y, en los casos que corresponda, su terminalidad educativa formal.

ARTÍCULO 10.- El financiamiento de las prestaciones y remuneraciones laborales previstas en la presente resolución se atenderá con cargo a los créditos asignados o que se asignen presupuestariamente al MINISTERIO DE CULTURA en el marco de las convocatorias específicas que realice.

ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la autoridad de aplicación del Programa, quedando facultada por la presente resolución para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para su ejecución, y establecer los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA diseñará y aprobará circuitos de capacitación específicos adecuados a los perfiles que se establezcan en cada convocatoria.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tristán Bauer - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34954/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021