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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 162/2021

RESOL-2021-162-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-44217063-APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 302/16 y RESOL-2021-157-APN-D#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que la habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de Instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 302 de fecha 26 de mayo de 2016, se otorgó a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), en su carácter de Entidad Responsable, la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD II, en adelante “CNA-UII”, con vigencia de CINCO (5) años calendario a partir de la fecha de emisión, operando su vencimiento el 26 de mayo de 2021.

Que mediante Nota NO-2021-00000548-NASA-D#NASA de fecha 17 de mayo de 2021, la empresa NA-SA solicitó a la ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la CNA-UII.

Que, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (GLYCRN) dio intervención a las áreas pertinentes de la Autoridad Regulatoria Nuclear a fin de verificar los términos y condiciones de carácter técnico, legal y administrativo para dar cumplimiento al respectivo licenciamiento, habiéndose evaluado los aspectos regulatorios de seguridad radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias, protección radiológica, así como aspectos de emergencias radiológicas y nucleares.

Que, a través del Informe de Trabajo de la GLYCRN “LCRN-IT-10-2021”, se evaluó el cumplimiento de los requisitos regulatorios que fueron definidos como condición necesaria para la renovación de la Licencia de Operación de la CNA-UII, y de otros aspectos relevantes para la seguridad de la Central, entre los que se puede mencionar la experiencia operativa.

Que, de la evaluación realizada, la GLYCRN concluyó que la instalación se encuentra en condiciones para seguir operando de forma segura.

Que, asimismo, la GLYCRN ha analizado los resultados de la experiencia operativa, y ha verificado que existen actividades pendientes de mejoras de las condiciones de algunos sistemas, que fueron establecidas en diferentes programas de trabajo presentados por NA-SA.

Que por lo expuesto y a fin de que NA-SA implemente las actividades de mejora arriba mencionadas, la GLYCRN recomienda que se otorgue una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación por el término de DOS (2) años calendario, autorizando así a que la instalación continúe en operación hasta el 26 de mayo de 2023, en los mismos términos y condiciones de la licencia de operación vigente.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE REACTORES NUCLEARES, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en la Resolución N° 157/21 y acuerda con lo expuesto por la GLYCRN, por lo que recomienda al Directorio autorizar a que la instalación continúe con su operación comercial a través de la extensión de la vigencia de dicha Licencia hasta el 26 de mayo de 2023.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 9°, Inciso a), 16 Inciso b) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de mayo de 2021 (Acta N° 21),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la empresa NUCLEOLÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD II (CNA-UII),hasta el 26 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Punto 9 de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” –CNA-UII, por el siguiente:

“9. La presente Licencia de Operación tiene vigencia hasta el 26 de mayo de 2023”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE REACTORES NUCLEARES, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 27/05/2021 N° 35484/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021