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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 298/2021

RESOL-2021-298-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

Visto el expediente EX-2021-02771377- -APN-DGDA#MEC, las leyes 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera, los decretos 391 del 21 de abril de 2020, 582 del 6 de julio de 2020, 676 del 15 de agosto de 2020 y su modificatorio y la resolución 130 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante la ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera se declaró prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y a tal fin se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

Que, asimismo, a través del artículo 1° de la mencionada ley 27.544 se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la determinación de los montos nominales alcanzados por dicha ley especial, y mediante su artículo 2° se designó al Ministerio de Economía como su Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento.

Que, en este contexto, a través del artículo 4° de la ley 27.544 se autorizó al Ministerio de Economía a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley, incluyendo en su inciso h, sin limitación, entre otros, el de realizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión de documentos, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados acorde a las especificaciones técnicas particulares que determine la autoridad de aplicación o a quien ésta designe, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 27.544.

Que, asimismo, mediante el artículo 7º de la resolución 130 del 12 de marzo de 2020 de este Ministerio (RESOL-2020-130-APN-MEC) se fijó como límite máximo la suma de doce mil quinientos dólares estadounidenses (USD 12.500) para el pago de gastos de impresión, de traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios, en los términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.

Que, en pos de perfeccionar los actos necesarios para llevar adelante el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda de la República Argentina, resultó indispensable encomendar a Donnelley Financial Solutions las registraciones ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de la Invitación a Canjear dispuesta en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, y su Enmienda Nº 1 del 6 de julio de 2020, lo cual conllevó la preparación, transmisión y servicio de distribución electrónica, la inserción de gráficos, la conversión al formato EDGAR–HTLM, la transmisión a la SEC incluyendo configuración, prueba de códigos, recopilación de archivos, envío, confirmación y aceptación así como también, trabajos relacionados con la confección del Formulario 18-K y su conversión al formato EDGAR–HTLM (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).

Que, por todos esos conceptos, la firma facturó la suma total de sesenta mil doscientos diez dólares estadounidenses con cincuenta centavos (USD 60.210,50) (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).

Que el citado monto excedió el marco previsto en el artículo 7º de la resolución 130/2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC) en tanto se incluyeron, entre otros conceptos, cargos por trabajo durante días no hábiles y/o fines de semana, producto de la propia dinámica del proceso de reestructuración (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).

Que la registración ante la SEC tanto de la Invitación a Canjear como de sus Enmiendas, realizada dentro de determinados plazos, resultaba una condición sine qua non para perfeccionar la oferta de canje (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).

Que, en particular, las sucesivas extensiones de la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear dispuesta en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, establecidas por las resoluciones 221 del 10 de mayo de 2020 (RESOL-2020-221-APN-MEC), 243 del 21 de mayo de 2020 (RESOL-2020-243-APN-MEC), 266 del 1° de junio de 2020 (RESOL-2020-266-APN-MEC) y 282 del 12 de junio de 2020 (RESOL-2020-282-APN-MEC), todas ellas de este Ministerio, por la Enmienda Nº 1 al citado Suplemento, cuyo modelo fue aprobado por el decreto 582 del 6 de julio de 2020, por la resolución 350 del 4 de agosto de 2020 de esta cartera (RESOL-2020-350-APN-MEC), que extendió la fecha de la invitación fijada en la Enmienda Nº 1 y por la Enmienda Nº 2, cuyo modelo fue aprobado por el decreto 676 del 15 de agosto de 2020 y su modificatorio, implicaron mayores gastos a los previstos inicialmente al momento de dictar la resolución 130/2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC) atento a que fue necesario realizar las tareas necesarias para llevar a cabo las extensiones de la fecha de la invitación a canjear antes mencionadas, así como las modificaciones en la Oferta de Canje y el Anuncio de Resultados que incluyeron la transmisión y distribución de los suplementos de prospecto, la conversión al formato EDGAR–HTLM, la inserción de gráficos, la transmisión de archivos a la SEC, la conversión de archivos a formato PDF y el envío de correos electrónicos, entre otras tareas (cf., IF-2021-41024903-APN-DNGDE#MEC).

Que en consecuencia, corresponde aprobar lo actuado en el trámite del expediente EX-2020-52007872- -APN-DGD#MEC mediante el cual se procedió al pago de las facturas Nros. 1290050800 y 1289805600, ambas del 26 de mayo de 2020, 1291552000 del 30 de junio de 2020 y 1293525100 del 29 de julio de 2020 a Donnelley Financial Solutions y sustituir el artículo 7º de la resolución 130/2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-130-APN-MEC) a fin de actualizar el monto establecido, fijando como límite máximo la suma de ciento veinte mil dólares estadounidenses (USD 120.000) para el pago de gastos de preparación, conversión al formato EDGAR–HTLM y transmisión a la SEC, entre otros servicios y gastos asociados acordes a la labor desarrollada en el marco de la oferta.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el trámite del expediente EX-2020-52007872- -APN-DGD#MEC mediante el cual se procedió al pago de las facturas Nros. 1290050800 y 1289805600, ambas del 26 de mayo de 2020, 1291552000 del 30 de junio de 2020 y 1293525100 del 29 de julio de 2020 a Donnelley Financial Solutions.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7º de la resolución 130 del 12 de marzo de 2020 de este Ministerio (RESOL-2020-130-APN-MEC), por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establécese como límite máximo la suma de ciento veinte mil dólares estadounidenses (USD 120.000) para el pago de gastos de impresión, de traducción y otros gastos asociados que resulten necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente medida, en los términos del inciso h del artículo 4° de la ley 27.544.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

e. 27/05/2021 N° 35580/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021