Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el EX-2021-33827294- -APN-DRRHHMYCP#JGM, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, el CONVE-2021-16338185-APN-SMYCP#JGM y el IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N° 50/19 sus modificatorios y complementarios a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se encuentra el de “(…) Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos audiovisuales y digitales, e impulsar el uso de herramientas tecnológicas (…)”.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA, es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que entre sus objetivos primordiales se encuentra el de coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

Que las partes han celebrado un Convenio Marco de Colaboración identificado como CONVE-2021-16338185-APN-SMYCP#JGM con el objeto de establecer mecanismos de cooperación y asistencia técnica recíproca institucional, con la finalidad de producir y/o coproducir y/o difundir en conjunto o asociados a terceros, programas de fomento y contenidos audiovisuales de carácter social, cultural, y educativos que permitan generar conciencia en temas sensibles para la sociedad, contribuir a la construcción de un discurso orgánico y fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa, procurando una comunicación más federal e inclusiva.

Que por un lado la Cláusula Tercera del precitado Convenio Marco establece que se podrán suscribir Actas Complementarias al mismo donde desarrollarán las prestaciones, el modo, plazo y costo de ejecución de las mismas, definición de las obligaciones y contribuciones de cada uno de los Organismos, el monto y forma de financiación y/o retribución y la indicación de los responsables de la dirección y la ejecución de los trabajos.

Que en dicho contexto las partes han celebrado un Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Colaboración identificado como IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM con el objeto de establecer un ámbito de colaboración, cooperación y asistencia mutua a fin de coordinar las actividades y el desarrollo del llamado a Concurso de Guionistas, a fin de fomentar el desarrollo de proyectos de guiones originales que definan de manera novedosa y creativa las temáticas relativas a drogas en relación a contenidos referidos a los consumos problemáticos bajo la modalidad de documental y serie de ficción.

Que en la Cláusula Décima del Acta ut supra mencionada las partes se comprometieron a aprobar el llamado a Concurso, el dictado del Reglamento de las Bases y Condiciones y su correspondiente Declaración Jurada a través de una Resolución conjunta.

Que la presente convocatoria buscar propender la generación de guiones originales e inéditos de series de ficción diagramados en cuatro (4) capítulos de una hora de duración y de documental de acuerdo a ocho (8) capítulos de media hora de duración, y en ambos casos en torno a contenidos referidos a los consumos problemáticos.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un reglamento técnico de bases y condiciones, donde se define con precisión el marco general y los objetivos de la misma, los requisitos para participantes, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de los participantes y los términos relativos a la difusión, publicidad y derechos intelectuales de los contenidos generados.

Que SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA han seleccionado a los integrantes de los dos (2) jurados integrados por tres titulares y tres suplentes que atenderán cada uno de ellos a la evaluación de los proyectos presentados a las categorías documental y serie de ficción.

Que la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA han convenido destinar cada una de ellas un aporte igual de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00) en concepto de apoyos financieros, los cuales se distribuirán en partes iguales para premiar los dos proyectos ganadores, uno para de cada categoría.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA también otorgará dos premios honoríficos para cada categoría, los cuales no demandarán gasto alguno.

Que, por ello, resulta oportuno aprobar el llamado a la convocatoria para el CONCURSO DE GUIONISTAS conjuntamente con el reglamento de bases y condiciones y su Declaración Jurada.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

La SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA

y

El SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Reglamento de bases y condiciones correspondiente al concurso GUIONISTAS conjuntamente a su declaración jurada que, como Anexo I (IF-2021-42828574-APN-DGCEIG#JGM), y ANEXO II (IF-2021-42831286-APN-DGCEIG#JGM), respectivamente, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Apruébase la convocatoria para la realización del CONCURSO DE GUIONISTAS, de conformidad con su reglamento técnico de bases y condiciones.

ARTICULO 3º. - Destínase la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por parte de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA y de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por parte de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la atención del pago de los premios y menciones especiales detallados en el punto V del reglamento de bases y condiciones.

ARTICULO 4°. – Designase a la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA, como autoridades de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones, y facúltaselas para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo.

ARTICULO 5°. –La SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA atenderá el gasto que demande la presente medida con cargo a la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a personas, del Programa 75 - Acciones para la federalización de la comunicación pública y de los contenidos, de este SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Gabriela Andrea Torres - Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 35611/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021