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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3605/2021

DI-2021-3605-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el EX-2021-34929232- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de varios reclamos de consumidores recibidos ante la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro en relación a los productos: “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros, RNPA 04-0003576 y elaborado por RNE 04-000329”, y “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto, RNPA 04-0003576 y elaborado por RNE 04-000329”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que los citados reclamos se referían a que según manifestaron los consumidores, los productos investigados presentan menor cantidad de aceite que el declarado en sus rótulos.

Que atento a ello, el municipio de Chinchinales, de la provincia de Río Negro, realizó una inspección en el comercio donde se adquirieron los productos investigados, constató su comercialización, y verificó que en los rótulos no declaraban información del elaborador, ni, en algunos casos, contenido neto.

Que en el marco de las investigaciones, obra como antecedente en la base de datos del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 5901, en referencia al RNPA exhibido en el rotulo de los productos investigados, de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, donde se informó que el registro es inexistente.

Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro notificó el Incidente Federal N° 2628 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA la consulta federal N° 6324 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el registro de establecimiento que se exhibe en el rotulo de los productos investigados se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros”, y “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto”, ambos con RNPA 04-0003576 y elaborados por RNE 04-000329, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-36684468-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 04-000329 y el RNPA 04-0003576, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2021 N° 35679/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021