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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 219/2021

DI-2021-219-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-12283470- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que la Señora JEFA DE LA DIVISION HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE solicitó la inmediata contratación de un SERVICIO DE IRRADACION DE HEMOCOMPONENTES.

Que el servicio de irradiación de hemocomponentes es utilizado para la prevención de la enfermedad injerto contra huésped (EICH), la cual es la principal complicación de los trasplantes de células hematopoyéticas y de órganos como así también en casos de transfusiones con sangre no irradiada. Tiene una mortalidad de un 95%. Se conjugan eventos inmunológicos entre el tejido injertado y el receptor, desencadenados por sus diferencias antigénicas, con manifestaciones clínicas de diversa severidad. En esta entidad se conjugan una serie de eventos inmunológicos entre el tejido injertado y el receptor, disparados por sus diferencias antigénicas, la cual produce diversas manifestaciones clínicas, que pueden incluso comprometer la vida del paciente. Los componentes sanguíneos poseen linfocitos viables, en el caso de un individuo inmunocompetente estos permanecen en circulación, varios días después de la transfusión, hasta que son eliminados por el sistema inmune del receptor. Sin embargo, en el caso del huésped inmunocomprometido ocurre EICH-AT porque los linfocitos del donante proliferan y generan efectos deletéreos en el receptor. Este efecto sucede por activación de linfocitos CD4 y CD8 del receptor, vía presentación de antígenos por HLA II, causando producción de citoquinas proinflamatorias. Esto se suma al efecto citotóxico directo mediado por las células del donante y también se observó producción de anticuerpos citotóxicos por los linfocitos del donante. Al presente, la principal estrategia constituye la prevención del cuadro. Todos los hemo componentes según las recomendaciones internacionales de riesgo de EICH-AT, deben pasar por procesos de leuco filtración y ser irradiados. La irradiación gamma es el único método para la prevención.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que este servicio sea adquirido con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 9.

Que, a las diez horas del día 26 de febrero de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 10.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 13.

Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 22.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 23.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia, según consta en número de orden 21.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 24.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 18, surge que el oferente FUNDACION HEMOCENTRO BUENOS AIRES CUIT 33-70771457-9, es oferta técnicamente admisible.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 27, recomienda Adjudicar la presente contratación al oferente FUNDACION HEMOCENTRO BUENOS AIRES CUIT 33-70771457-9 por ser única oferta y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 101.187,50).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 26.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 31.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0015 - SERVICIO DE IRRADACION DE HEMOCOMPONENTES.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente FUNDACION HEMOCENTRO BUENOS AIRES CUIT 33-70771457-9 por ser única oferta y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 101.187,50).

ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($101.187,50), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 5º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 27/05/2021 N° 35308/21 v. 27/05/2021

Fecha de publicación 27/05/2021