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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1464/2020

RESOL-2020-1464-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el EX-2019-72644831- -APN-ATTAN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2019-72672206-APN-ATTAN#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M., por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA en RE-2020-37978357-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-37980988- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo mencionado las partes pactan un esquema de reconocimiento de gastos que el personal incurra en las salas maternales / guarderías para sus hijos a cargo, contemplada en el artículo 65 inc. b) del CCT Nº 36/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M., por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA en RE-2020-37978357-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-37980988- -APN-DGDMT#MPYT, obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-72672206-APN-ATTAN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. . Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2021 N° 35720/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021