Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1473/2020

RESOL-2020-1473-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-202064252174-APN-DGD#MT obra Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2020 y escala salarial que luce en el RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resulta de aplicación a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que respecto a lo pactado en el segundo párrafo del Artículo 32 que se modifica a través del Artículo Tercero del acuerdo referido, las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo en lo referente a la materia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2020 y escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del RE-202064252174-APN-DGD#MT y en el RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y escala salarial obrantes en las páginas 1/2 del RE-202064252174-APN-DGD#MT y en el RE-2020-64252268-APN-DGD#MT del EX-2020-54966916- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2021 N° 35733/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021