MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 243/2021
RESOL-2021-243-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30036332-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 133 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39 “in fine” del precitado Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.
Que a través del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Que el Artículo 84 del Anexo del mencionado Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios dispone la forma de designación de los integrantes de las Comisiones de Recepción, estipulándose que los mismos deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento.
Que, asimismo, por el Artículo 85 de la indicada normativa se prevé que la Comisión de Recepción deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del referido decreto, los funcionarios designados como integrantes de la citada Comisión de Recepción, tendrán la responsabilidad de verificar si las prestaciones cumplen o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.
Que, a su vez, conforme establece el Artículo 88, las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
Que, por otro lado, a través del dictado de la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones del Administración Nacional” para las contrataciones que se gestionen aplicando el mencionado Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios, conforme el citado Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
Que en el Capítulo Único del Título III del Anexo I de la precitada Disposición N° 62/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones, atinente a la Comisión de Recepción, se establecen las funciones que deberán realizar dichas Comisiones, como así también se establece lo relativo al análisis de las prestaciones, conformidad de la recepción y el plazo para su otorgamiento, tal como se desprende de los Artículos 45 a 48 de dicha medida.
Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución N° 133 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se designaron los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción del referido organismo, en los términos del Artículo 84 del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
Que la presente medida se funda en la necesidad de renovar dicha integración a fin de garantizar la alternancia y asegurar el funcionamiento de la Comisión de Recepción que fuera conformada mediante la citada resolución.
Que las personas propuestas para integrar dicha Comisión reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones que se le encomiendan, las cuales tendrán carácter ad honorem.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 133 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como integrantes de la Comisión de Recepción del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO correspondiente a la Unidad Operativa de Contrataciones 315 del SAF - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en los términos del Artículo 84 del Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, al señor D. Alejandro José VIDAL (M.I. N° 28.644.374), al señor D. Leonardo Germán DIAZ (M.I. N° 34.435.707) y a la señora Da. Micaela Luciana BERRETTA (M.I. N° 36.276.881), como miembros titulares, y a las señoras Da. Samanta Mariel BRAMAJO (M.I. N° 34.930.647), Da. Melisa Abigail DIAZ (M.I. N° 37.385.106) y Da. Gisela Elizabeth TESTA (M.I. N° 37.905.317), como miembros suplentes.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las personas mencionadas en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 31/05/2021 N° 36405/21 v. 31/05/2021
Fecha de publicación 31/05/2021