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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 309/2021

RESOL-2021-309-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39636268- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el mencionado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que las Actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el Artículo 2 de la Ley N° 27.506, hoy se erigen como piedra angular del Sistema Productivo Nacional, puesto que posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de promover el uso de las citadas Actividades de Economía del Conocimiento, brindando apoyo a Proyectos innovadores que aprovechen el conocimiento derivado de ellas, para la generación de mayor valor agregado.

Que, en virtud de lo expuesto, se torna de vital importancia crear un Programa cuyo objetivo sea consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO de DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivo consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que, como Anexo IF-2021-40465950-APN-SSEC#MDP forma parte integrante de la presente resolución, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de alcanzar el objetivo reglamentado en el Artículo 1° de la presente medida, en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas Convocatorias Específicas en las cuales se puntualizarán las Bases y Condiciones Particulares de acceso a los Beneficios previstos por el citado Programa.

ARTÍCULO 4º.- El Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrá financiar los Proyectos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución, mediante el otorgamiento de los Beneficios de Crédito a Tasa Subsidiada y/o Aportes No Reintegrables (ANR), de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente medida, en las Convocatorias Específicas, y en la demás normativa a dictarse en el marco del citado Programa.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida, así como también a efectuar modificaciones al Reglamento Operativo aprobado precedentemente, y realizar las Convocatorias Específicas.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2021 N° 36403/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021