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27 de Marzo de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 15102-7-2014 que tramita por ante esta ADUANA DE NEUQUEN se instruyó sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero al Sr. FRANCO Víctor Daniel, D.N.I. Nº 26.077.832 habiéndose dictado Providencia del 22/12/20 que en su parte pertinente dice: ... “ 1) CORRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. FRANCO Víctor Daniel, D.N.I. Nº 26.077.832 , a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001/1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 2) SE HACE SABER al causante que se le instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “FRANCO VICTOR DANIEL s/ Infracción Ley 22.415” Expte. Nº FGR 7426/2014/T02 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el cual se lo condenó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados en grado de tentativa (arts. 863, 866 segundo párrafo y art. 871 de la ley 22.415 y art. 45 del Código Penal), todo ellos en relación al Acta de Procedimiento N° 14/2014 labrada el 21/06/2014 en el Resguardo Internacional Pino Hilario Ortiz en virtud de que personal aduanero detectó en el vehículo dominio LJO560 que era conducido por el Sr. Franco Víctor Daniel, 129.555 gramos de cannabis sativa ocultos en diversos sectores del vehículo.; 3 ) NOTIFIQUESE al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; 4) NOTIFIQUESE.-”.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 31/05/2021 N° 36323/21 v. 31/05/2021

Fecha de publicación 31/05/2021