ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, ordenándose en ese mismo acto el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 de texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder.
Se hace saber al abajo mencionado que una vez abonado el cargo tributario intimado, en el plazo indicado en párrafo anterior, se procederá al levantamiento de la interdicción con derecho a uso de la mercadería en infracción.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCION | MONTO TRIBUTOS |
17755-13-2016 | CASERES José D.N.I. Nº 39.725.153 | RESOL-2021-5-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | U$S 414,43 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 1.469,78 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.
e. 31/05/2021 N° 36281/21 v. 31/05/2021
Fecha de publicación 31/05/2021