MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1494/2020
RESOL-2020-1494-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el EX-2020-56848863-APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2020-56848882-APN-DGD#MT del EX-2020-56848863-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 10 de agosto de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), quien interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA) y por la parte empleadora y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LAS MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, por la parte sindical, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones laborales respecto del proceso de enrolamiento, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 10 de agosto de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), quien interviene exclusivamente en representación de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) y Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA) y por la parte empleadora y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LAS MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del IF-2020-56848882-APN-DGD#MT del EX-2020-56848863-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2020-56848882-APN-DGD#MT del EX-2020-56848863-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2021 N° 35776/21 v. 31/05/2021
Fecha de publicación 31/05/2021