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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 158/2021

RESOL-2021-158-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-50556244-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N°125-E de fecha 28 de febrero de 2019, la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la tercera edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N°125-E, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobó el texto de la segunda edición de la Parte 154 de las RAAC, bajo el título “Diseño de Aeródromos”.

Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.28-20/35, de fecha 3 de abril de 2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 15 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas especificaciones en diseño y operación de aeródromos.

Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados, por sus siglas en inglés, “SARPs” de la OACI, se requiere una revisión y adecuación de la Parte 154 de las RAAC, a fin de actualizar los requerimientos de diseño de aeródromos a los nuevos estándares internacionales.

Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de las “SARPs” aplicables al diseño y operación de aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Seguridad Operacional.

Que en el caso, corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes y se ha dado intervención al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por tratar la Enmienda 15 citada, aspectos que resultan de su ámbito de competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N° 1.770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto para la Tercera Edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como Anexo GDE N° IF-2021-35410993-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 3°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar desde el día 1° de junio de 2021, los que deberán ser dirigidos al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UPYCG de la ANAC a través de la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional de la ANAC, cumplido pase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UPYCG de la ANAC para la continuación del trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar sección normativa o en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 01/06/2021 N° 36512/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021